Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. 08475.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Partes: Demandante: DINORAH INES CALZADILLA RIERA.
Demandado: JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ.

PARTE NARRATIVA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana DINORAH INES CALZADILLA RIERA, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 7.858.154, asistida por la Abogada en ejercicio MAWUAMPY RONDON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.371, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.861.028, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en relación a los niños (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de once (11), nueve (09) y cinco (05) años de edad.-

Por auto dictado en fecha 07 de Marzo de 2006, este Tribunal admito la presente demanda, por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando en la misma fecha la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 16 de Marzo de 2006, fue agregada a las actas la respectiva boleta de Notificación, debidamente firmada como señal de haber sido notificado el fiscal del Ministerio público en fecha 13 de Marzo de 2006.-

En fecha 17 de Marzo de 2006, fueron decretadas las medidas de embargo preventivas, las cuales recayeron sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) sobre el sueldo, utilidades o aguinaldos, vacaciones o bonificación de cualquier tipo, prestaciones sociales, que incluyen fideicomiso, y demás conceptos que le puedan corresponder al ciudadano JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, cedulado bajo el Nro. 7.861.028, como trabajador de la empresa Shell de Venezuela, c.a. Ejecutadas en fecha 23 de Marzo de 2006, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 04 de Abril de 2006, fue agregada a las actas la respectiva boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, como señal de haber sido citado.-

En fecha 21 de Abril de 2006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana DINORAH INES CALZADILLA RIERA, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 7.858.154, asistida por el abogado en ejercicio MAWUAMPY RONDON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.371, desistió de la demanda de divorcio y de todas las medidas solicitadas.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana DINORAH INES CALZADILLA RIERA, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 7.858.154, asistida por el abogado en ejercicio MAWUAMPY RONDON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.371, desistió de la demanda de divorcio y de todas las medidas solicitadas.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento realizado por la ciudadana DINORAH INES CALZADILLA RIERA, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 7.858.154, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
b) SUSPENDIDAS las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 17 de Marzo de 2006, las cuales recayeron sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) sobre el sueldo, utilidades o aguinaldos, vacaciones o bonificación de cualquier tipo, prestaciones sociales, que incluyen fideicomiso, y demás conceptos que le puedan corresponder al ciudadano JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, cedulado bajo el Nro. 7.861.028, como trabajador de la empresa Shell de Venezuela, c.a.; y ejecutadas en fecha 23 de Marzo de 2006, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Oficiar a la EMPRESA SHELL DE VENEZUELA C.A., a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente resolución.-
d) TERMINADO, el presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 28, y se oficio.


EMCH/ajrg
EXP. 08475