REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado en Función de Control


Guanare, 14 de Noviembre de 2006
Años: 195° y 146°


N° _________


Solicitud :
3CS-4866-06


Juez:
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ

Secretario:
Abg. MARIA YONEIDA CASTELLANO


Imputado: ACACIO GONZALEZ OMAR JOSE





Defensor Público:
Abg. ELIDA CASTELLANOS


Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
GARCIA.

Delito:
APROVECHANIENTO DE VEHICILO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO.

Decisión:
ACUERDO REPARARORIO



SOLICITUD No. 3CS-4866-06

Celebrada la Audiencia Oral, convocada de conformidad a los artículos, 40 Y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presenta y oír la declaración del ciudadano venezolano, ACACIO GONZALEZ OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, nacido el05/12/1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.253, soltero, hijo de Darío Acacio y Urticia González, residenciado en Gato Negro, sector 1, con calle 4, casa 86.Guanare-Portuguesa.
PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
el conocimiento que tengo de la causa es lo que revisamos anteriormente el delito es un aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, aún cuando no se ha presentado acusación, la defensora a propuesto un acuerdo reparatorio, siendo justo escucharlo ya que la víctima me ha manifestado que esta de acuerdo en la proposición realizada y si ello es posible esta fiscalía no se opone al mismo y si es convenido pues la causa llevara el efecto del cumplimiento o no del mismo como sería presentar el sobreseimiento o la correspondiente acusación. Acto seguido, La Juez indica a las partes que en el escrito consignado donde se solicita la audiencia oral para debatir sobre el acuerdo reparatorio no se específican los hechos y el delito cometido, por lo en consecuencia se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que explique a éste Tribunal en que versan los hechos ocurridos, concedido como fue el derecho de palabra, el representante fiscal señaló lo siguiente: “el ciudadano Acacio González compró un vehículo tipo moto, que es del ciudadano Darwin Pérez, quien fue victima de un hecho ocurrido donde lo despojaron de su moto, el ciudadano Acacio González compra el vehículo de buena fé, por eso se le imputa el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, y el ciudadano Acacio le propone ese acuerdo reparatorio, para que cese ese perseguimiento o esa investigación en su contra”.


DETERMINACIÓN DEL HECHO IMPUTADO: Luego de analizar el contenido de las actuaciones procesales que se anexan al escrito de acusación, y que a su vez fueron ratificadas en los mismos términos en la Audiencia Oral por la parte acusadora, se observan que existen los suficientes elementos, que demuestran la existencia de un hecho ocurrido el día 04/07/ 2006, a eso de las 4:50 de la tarde aproximadamente, se tomo declaración al ciudadano PEREZ DARWIN JOSE, manifestando que el día Miércoles 24/05/2006, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche se encontraba en la Comunidad Nueva, en la casa de su novia KARINA DEL VALLE CAMACARO, iba saliendo de su casa cuando dos sujetos armados con arma de fuego, lo interceptaron por la espalda, diciéndole no mires por que te mato y prende la moto, cuando la prendió se montaron y se la llevaron.
El día 24/07/2006, el ciudadano PEREZ DARWIN JOSE, localizó la Moto marca Yamaha, modelo Poche, color Vino Tinto, piso paseo, serial de chasis o carrocería SAO8J073995, en un modulo Policial ubicado en la Carrera 6 en el Centro de Comunicaciones que quede frente al Almacén el Monstruo, llegó al lugar y al reconocer la moto por medio de un golpe que tenia en la tapa y una cesta que no es de la moto, el ciudadano comenzó a detallarla y vio el color Vino Tinto que tenia anteriormente, preguntando en el modulo quien cargaba la moto, contestándole un ciudadano de nombre Omar Acacio, que esa moto la carga el, manifestándole que le habían robado una moto con las mismas características, que si lo podía acompañar hasta la comandancia de Policía para hacer las averiguaciones.


Acto seguido, la Juez se dirige al imputado y lo impone del Procedimiento de Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “admito los hechos y ofrezco en pagar un millón de bolívares en efectivo, en billete nacional, ahora mismo, en este mismo momento”. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal, quien indicó “el Ministerio Público no tiene nada que decir al respecto, la victima manifiesta que esta de acuerdo con el acuerdo reparatorio, el Ministerio Público no tiene porque oponerse, simplemente que homologuen el acuerdo reparatorio y que usted decida en cuanto a la consecuencia al acuerdo reparatorio.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

El Ministerio Público ofreció los siguientes elementos de convicción:
3.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS: De las partes intervinientes se ofrecen medios de pruebas, consistentes en:

Acta Procesal: De fecha 04/07/2006, siendo las 04: 50 horas de la tarde, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Delegación Guanare, donde el ciudadano PEREZ DARWIN JOSE, deja constancia de la manera como sucedieron los hechos (robo) del cual el fue victima, manifestando que el día Miércoles 24/05/2006, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche se encontraba en la Comunidad Nueva, en la casa de su novia KARINA DEL VALLE CAMACARO, iba saliendo de su casa cuando dos sujetos armados con arma de fuego, lo interceptaron por la espalda, diciéndole no mires por que te mato y prende la moto, cuando la prendió se montaron y se la llevaron. Folio Nº Uno (1) frente y vuelto.

Acta Procesal: De fecha 04/07/2006, siendo las 05: 50 horas de la tarde, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Delegación Guanare, donde se hace saber de la comisión constituida por los Funcionarios: Carlos García y Jeanmar Puga, adscritos a esta sub-Delegación, en la cual realizan inspección de conformidad con lo establecido en el art. 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de que en el lugar de objeto de la investigación, se procedió a realizar rastreo, donde no se obtienen resultados de evidencias de interés criminalìstico que guarden relaciòn con la causa que se investiga. Folio Cuatro (4) frente y vuelto.

Acta de Investigación Penal: De fecha 11/07/2006, siendo las 11: 50 horas de la mañana, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Delegación Guanare, donde el Funcionario: Jeanmar Puga, adscrito a esta sub-Delegación, donde deja constancia de: que en según oficio emanado el 07/07/2006 de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, donde remiten un vehículo Moto, marca Yamaha, modelo Jog, de aspecto plateado, tipo paseo, año 98, serial de chasis SAO1J-033216, desprovista del serial del motor, donde ordenan una experticia de reconocimiento al mencionado vehículo, una vez realizada dicha experticia, la misma arrojo que el serial de chasis le corresponde al vehìculo del ciudadano ACACIO GONZALEZ OMAR JOSE, y luego de haber realizado la experticia de restauración de seriales del motor, se conoció que el serial le corresponde al motor de la moto del ciudadano PEREZ DARWIN JOSE. Folio Catorce (14) frente y vuelto.

Acta de investigación Penal: De fecha 24/07/2006, siendo las 01: 30 horas de la tarde, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Delegación Guanare, donde el Funcionario: Agte (PEP) GRATEROL ALEXIS, adscrito a esta sub-Delegación, y destacado en la División de Investigaciones donde deja constancia de: siendo las 12:30 horas de la tarde, comparecieron ante ese despacho los ciudadanos: ACACIO GONZALEZ OMAR JOSE, C.I. V.- 12.646.253, Venezolano, Funcionario Policial (PEP) Residenciado en el Caserío Gato Negro, poblado 1, calle 4 casa Nº 86 con una Moto marca Yamaha Jogc, tipo paseo, modelo 98, serial de chasis SAO1J-033216, desprovista del serial del motor, y el ciudadano PEREZ DARWIN JOSE, C.I. V.- 14.067.676, Venezolano, natural de esta ciudad, comerciante, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 03, casa s/n, donde manifestó la manera como sucedió el hecho de robo del cual fue victima, así mismo el día en que intercepto una moto en la carrera 6 de esta ciudad, la cual tenia características similares a la suya, y de la cual era propiedad el ciudadano: ACACIO GONZALEZ OMAR JOSE, el cual posteriormente manifestó: el día Jueves 25/05/2006 le compro las faldas y el motor de la mencionada moto, en un taller mecànico el cual desconozco el nombre pero el mecànico se llama Alexis, no le se el Apellido, está ubicado en el barrio la Importancia, a una cuadra antes del IUTEP, cruzando a mano derecha, por la cantidad de 180.000 Bs., las faldas y el motor 400.000Bs, de esta compra no poseo factura por que el mismo no se encuentra registrado con RIF y NIT. Folio Diecinueve (19) frente y vuelto.

Acta de Investigación Penal: De fecha 24/07/2006, siendo las 05: 50 horas de la tarde, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Delegación Guanare, donde compareció el ciudadano: ACACIO GONZALEZ OMAR JOSE, dejando constancia de la manera como sucedieron los hechos: el día Jueves 25/05/2006, lleve a arreglar mi en un taller mecànico que está ubicado en el barrio la Importancia, por detrás de la Universidad IUTEP, y el dueño que allí estaba me dijo que me vendía unas tapas de una moto que estaba chocada y yo le dije que si, también me ofreció un motor ya que el mío estaba dañado, y también se lo compre, el dia de hoy estaba por el centro de esta ciudad, cuando me llego un muchacho y me dijo que si la moto que yo cargaba era mía, yo le dije que si y me dijo que esa moto se la habían robado a el y yo le dije que fuéramos a la Comandancia General de la Policía y arregláramos el problema.


IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:
Impuesto el ciudadano ACACIO GONZALEZ OMAR JOSE, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime en declarar en causa propia que la negativa a declarar no le perjudicará, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 y de sus derechos establecidos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Quién manifestó su voluntad de “SI QUERER DECLARAR”. “bueno yo admito los hechos, ya que el mes de mayo el 25 de mayo del año en curso adquirí una moto, compra de buena fe, nunca me imagine que fuera proveniente de un robo, entonces le propongo a la parte agraviada que lleguemos a un acuerdo reparatorio, darle dinero a los fines de indemnizar el daño ocasionado por la compra del vehículo”.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la Abogada ELIDA CASTELLANOS-, en su carácter de Defensor Público de imputado ACACIO GONZALEZ OMAR JOSE
“en vista de que el hecho ocurrido y de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código orgánico Procesal Penal, ese delito admite acuerdo reparatorio por ser un bien de carácter patrimonial, solicito sea acordado el acuerdo reparatorio, estamos ofreciendo el monto de un millón de bolívares (1.000.000. Bs.) Y de ser declarado con lugar este acuerdo. Asi mismo solicito sea excluido el Señor Acacio González Omar del sistema y finalmente ratifico la solicitud de que sea homologado el presente acuerdo ya que hubo es una compra de buena fe.

LA VÍCTIMA ciudadano PEREZ DARWIN JOSE, quien manifestó: “yo estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, yo de verdad digo que le agarré miedo a esa experiencia, y bueno yo estoy de acuerdo con ese acuerdo reparatorio”.



SEGUNDO
ACUERDO REPARATORIO.









DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:









La Juez;

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria;


Abg. Maria Y. Castellano.