REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado en Función de Control


Guanare, 14 de Noviembre de 2006
Años: 195° y 146°


N° _________
Solicitud : 3CS-4895-06

Juez: Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
Secretario: Abg. MARIA YONEIDA CASTELLANO

Imputado:

Victima : SAUL DAVID GARCIA

ESTADO VENEZOLANO
Defensor Público: Abg. ROSALBA RODRIGUEZ

Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
GARCIA.
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Decisión: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


SOLICITUD No. 3CS-4895-06

Celebrada la Audiencia Ora, en razón de la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Primero del Ministerio público, en la cual presenta ante al ciudadano venezolano, SAUL DAVID GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.214.244, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-07-1976, y residenciado en el Barrio las Ameriquitas, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, que se decrete la Calificación de flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 ejudem y se dicte medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho que se cometió en perjuicio Estado Venezolano, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:


PRIMERO

DEL HECHO IMPUTADO
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO


El ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud que el ciudadano, SAUL DAVID GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.214.244, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-07-1976, y residenciado en el Barrio las Ameriquitas, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por los funcionarios Cabo Primero (PEP) Mena Raúl y el Distinguido (PEP) Alcides Chávez, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado portuguesa, el día trece (13) de Octubre Noviembre de 2006, aproximadamente a las siete de la mañana, en momentos que dichos funcionarios se encontraban realizando patrullaje por el Barrio las Ameriquitas de esta ciudad, siendo informados por vecinos del sector que un ciudadano que se desplazaba por la calle principal del sector, vestido con una bermuda de color verde, portaba un arma de fuego. Seguidamente los funcionarios actuantes realizan un recorrido por la zona adyacente y logran observar a un ciudadano con características similares a las descritas por los vecinos, dejando constancia la comisión policial que dicho sujeto al notar la presencia de la comisión adoptó una actitud descrita por ellos como sospechosa, por lo que proceden a hacer contacto con él, realizándose a continuación una inspección de persona, encontrándose del lado derecho a la altura de la cintura de su vestuario, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Terva, serial de orden 00007, cacha de madera, conteniendo en su interior tres conchas para proyectiles de arma de fuego, percutidas, y un proyectil sin percutir, no presentando el legítimo porte respecto de la mencionada arma de fuego, por lo que los funcionarios proceden a su aprehensión, siendo identificado el sujeto aprehendido quedó identificado como Saúl David García..



precalifico el hecho como porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando que se califique la aprehensión por flagrancia según lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se continué por el del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 ejudem y y por ser un delito de menor rango, solicito la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad 3 y 4 por estar llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA


Impuesto el ciudadano Saúl David García, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime en declarar en causa propia que la negativa a declarar no le perjudicará, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 y de sus derechos establecidos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Quién manifestó su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.

Por su parte la Abogada Rosalba Rodríguez, en su carácter de Defensora Público del imputado Saúl David García: Luego de hacer un pronunciamiento en cuanto a la practica del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se adhirió al petitorio fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad y acogerse al procedimiento ordinario, ya que su defendido no tiene una conducta predelictuall invocando para ello los artículos 243 y 244 ejusdem.


TERCERO

DE LOS ARGUMENTOS POR LAS PARTES EL JUZGADO
HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:



CIERTAMENTE DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS A LA SOLICITUD FISCAL CONSISTENTES EN:

Acta Policial de fecha 13-11-2006, Suscrita por el funcionario C/ 1ro (PEP) MENA RAUL, adscrito a la Comisaría los Próceres, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones de la misma, quien expuso “ Siendo las 07:20 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, como jefe de la unidad P-504, en compañía del Distinguido (PEP) ALCIDES CHAVEZ, nos encontrábamos realizando patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad, a la altura del Barrio las Ameriquítas, cuando un grupo de personas nos hacen el llamado y nos informan que un ciudadano que se desplazaba por la calle principal, y vestía short bermuda de color verde, portando arma de fuego, procedí a realizar un recorrido por las adyacencias, a pocos metros avistamos a un ciudadano con las características antes mencionadas, al notar nuestra presencia, torno una actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso e intentando darse a la fuga, procedimos a la persecución, logrando la captura a corta distancia, y amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la respectiva revisión de persona, encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho de su vestuario, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Terva, serial del tambor 67, serial de cacha 00007, cacha de madera, conteniendo en su interior de cuatro (04) proyectiles, tres percutidos, y uno sin percutir, del mismo calibre, seguidamente procedimos de acuerdo al Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento del procedimiento no portaba cédula de identidad e indico llamarse: GARCIA SAÚL DAVID, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.214.244, casado, natural de Guanare, residenciado en el Barrio las Ameriquita, calle principal, casa s/n de esta Ciudad, a quien se le impusieron sus derechos de acuerdo al Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Art. 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y amparándonos en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, nos comunicamos vía telefónica con el Abogado Jesús Torres Leal, Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien giró instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando a la orden del Departamento de investigaciones para su proceso legal correspondiente. Es todo.” Experticia de Reconocimiento, de fecha 13-11-2006, Suscrita por el funcionario experto Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, dejando constancia del material suministrado objeto de Inspección consiste en: tipo revolver, marca terva, calibre 38 spl, acabado superficial pavón gris, diámetro del cañón 9 mm., longitud del cañón 9,8 centímetro, sistema de carga: nuez volcable de seis recamaras, partes: cañón, caja de los mecanismos y empuñadura elaborada en madera de color marrón, sistema de percusión: martilo, aguja y disparador, serial de orden: 00007, serial de tambor: 49. Se pudo constatar que el arma descrita se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Luis Volcanes, adscrito a la sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se presenta una comisión policial del estado al mando de Mena Raúl, trayendo oficio N° 042 de fecha 13-11-06, en la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano Saúl David García,

En razón de los anteriores elementos de convicción se desprende que ciertamente el imputado Saúl David García fue aprendido con una arma de fuego sin su respectivo porte expedido para ello, además de las actuaciones practicadas por los funcionarios aprehensores ciudadanos Raúl Mena y Alcides Chávez, contenidas en las actas procesales que conforman la presente solicitud y que precedentemente han sido descritas por este tribunal. Lo que hace que este juzgado declare que la participación del imputado encuadra dentro de uno de los supuestos que hace procedente el petitorio fiscal de la calificación de la aprehensión como flagrante conforme al artículos 248 Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de lograr las resultas del proceso y atendiendo a la solicitud representación fiscal y al existir elementos para estimar el imputado es el autor del ilícito penal tipificado por la representación fiscal como Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el Código Penal que prevé una pena de tres a cinco años de prisión y acogida por este tribunal en perjuicio del estado venezolano hace procedente decretar las medida cautelares sustitutiva de libertad al previstos en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal., todo ve que cumple con las exigencias contempladas para ella. ASI SE DECIDE.
TERCERO

DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara con lugar el petitorio de la representación fiscal de la Aprehensión flagrante y se acuerda la prosecución de los presentes actos de investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Acoge la calificación presentada por el ministerio público como Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.

-Tercero: Se decreta la Medida Cautelares Sustitutiva de libertad al imputado Saúl David Gracia, conforme al artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes. Se libro oficio N° 1.843-C3 a la comandancia General de Policía a los fines de que se sirva dejar en libertad mencionado imputado con boleta N° 99. Regístrese, dialícese, déjese copia, certifíquese y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

La Juez;

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria;


Abg. Maria Y. Castellano.