REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio
Guanare, 23 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 146º
N°1
3U-74-05
Revisada como ha sido la presente causa, instruida contra los ciudadanos ORLANDYS OLIMPIO GONZALES Y CESAR AUGUSTO HERRERA por el delito de ROBO AGRAVADO , OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES y visto el escrito presentado por el Abg. Inocencio Gómez Sequera, en su carácter de defensor privados de los mencionados acusados, donde solicita se le imponga una medida menos gravosa a su defendido Cesar Augusto Herrera, este Tribunal de primera instancia en función de juicio N° 3 declara sin lugar dicha solicitud, en virtud de que el retardo para la celebración del juicio oral y público ha sido imputable a la defensa, considerándose que son tácticas dilatorias abusiva , producto del mal proceder de uno de los acusados y sus defensores, sin embargo el proceso penal puede tardar mas de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa, tal como se establecio en la (Sentencia de Sala Constitucional N° 1712 Del 12 de Septiembre del Año 2001).
En este caso se aprecia que en trece (13) oportunidades se difirió el juicio oral y público, motivado a la incomparecencia tanto de la defensa como del acusado, constatándose con toda claridad que el retardo en la presente causa no es imputable a al Tribunal ni al Ministerio Público, y a aunado a la presunción razonable por la apreciación de la circunstancia del caso particular , de “peligro de fuga “ establecido en articulo 250 numeral 3 en consecuencia este tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar la medida interpuesta por el defensor Abogado Inocencio José Gómez Sequera basadose en el articulo 244 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal ; , Es Todo .
JUEZ DE JUICIO N° 3
g
ABG: RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ
SECRETARIA:
ABG: ELKER C. TORRES CALDERA