REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 22 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
Nº 22
Causa Nº 1E-949-06
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura Nº 1E-949-06. Así mismo firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha Diez (10) de Agosto del presente año, mediante el cual declaró culpable al ciudadano VICTOR FAJARDO, venezolano, mayor de edad, obrero, casado, natural de Colombia, nacido en fecha 12-09-1956, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.951, y E-81.843.352, residenciado en el Barrio Santa Maria, calle 5 de Julio, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º y 6º del Código Penal Venezolano vigente, condenándole a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El ciudadano VÍCTOR FAJARDO, esta siendo sometido al presente proceso en libertad, debiendo cumplir la totalidad de la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión a saber:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
Por cuanto el ciudadano VÍCTOR FAJARDO, fue condenado por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º y 6º del Código Penal venezolano vigente, a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 14 de Agosto de 2004, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, norma ésta cuya desaplicación fuere ordenado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Abril del año 2005, por lo que considera esta Juzgadora que por aplicación de los principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe Psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto de solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.
Regístrese, notifíquese a las partes, cítese al penado, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación Policita y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penal, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
DISPOSITIVA.
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano VÍCTOR FAJARDO, antes identificado.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero.