REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1
Guanare, 23 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

N° 24

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 22 de Junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa condenó al ciudadano CASTAÑO VILLA JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 08-05-1950, de 56 años de edad, mecánico, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-80.411.288, residenciado en el Caserío El Gomero, calle principal, casa sin numero, Guasdualito, estado Apure; a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:.

CÓMPUTO

Consta del acta de detención inserto al folio 01, Pieza N° 1 del Expediente, que el ciudadano CASTAÑO VILLA JAVIER ANTONIO, fue detenido preventivamente en fecha 22 de Mayo de 2005 por una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento 41, Primera Compañía; en la flagrante comisión de un hecho punible, y que lo presentaron ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la misma fecha, desde entonces permaneció privado de su libertad, de conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado CASTAÑO VILLA JAVIER ANTONIO ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISION , un tiempo de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA; y que le faltan por cumplir SEIS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS, pena ésta que deberá cumplir, en principio, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 22 de Mayo de 2013, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN AÑO, SIETE MESES, CINCO DIAS Y NUEVE HORAS, y que culminará el día 27 de Diciembre de 2014. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD


Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumple el 22 de Mayo de 2007.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS, SIETE MESES Y TREINTA DIAS, la cumplirá el día 21 de Enero de 2008. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de CINCO AÑOS, TRES MESES Y TREINTA DIAS, las cumplirá el día 21 de Septiembre de 2010. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS, las cumplirá el día 22 de Mayo de 2011. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS DE PRISION que le fue impuesta en fecha 22 de Junio de 2006 al penado CASTAÑO VILLA JAVIER ANTONIO, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado CASTAÑO VILLA JAVIER ANTONIO, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISION , un tiempo de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA, y que le faltan por cumplir SEIS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y que dicha pena principal concluirá en fecha 22 de Mayo de 2013, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de UN AÑO, SIETE MESES, CINCO DIAS Y NUEVE HORAS, y que culminará el día 27 de Diciembre de 2014. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado CASTAÑO VILLA JAVIER ANTONIO puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 22 de Mayo de 2007;
- El día 21 de Enero de 2008 el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO;
- El día 21 de Septiembre de 2010 el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
- El día 22 de Mayo de 2011 el penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO.

CUARTO: De conformidad con las sentencias N° 1776 dictada en fecha 25 de septiembre de 2001 y su aclaratoria contenida en sentencia N° 2720 de fecha 4 de noviembre de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas y la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, fijándose el décimo día hábil después que conste en autos la última notificación aquí ordenada para la destrucción de dos (2) kilos, seiscientos cincuenta (650) gramos del alcaloide Clorhidrato de Cocaína y doscientos veinte (220) gramos de Bazuco, cuya destrucción fue ordenada por el Juzgado en Función de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, en el dispositivo de la sentencia de fecha 22 de Junio de 2.006.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Háganse las demás participaciones del caso.



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Ejecución N° 1


Abg. Karla Guerrero.
Secretaria.