REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 29 de Noviembre de 2.006
Años: 196° y 147°

Nº _________

CAUSA Nº 1E-827-04


Visto la diligencia planteada por el penado CORNIELES DÍAZ JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.475.147, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado una pernocta para el fin de semana, a fin de cobrar la beca, y de comprar utensilios para el hogar.

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones personales no delegables o cuya transcendencia aconseje la presencia del penado en el lugar del penado en el lugar de gestión …”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado CORNIELES DÍAZ JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.475.147, desde el día Jueves 30/11/2.006 a partir de las 7:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Jueves 07/12/2.006 a las 6:00 p.m. y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.


Juez de Ejecución Nº 1,




Abg. Ana Isabel Gavidia.-


El Secretario,



Abg. Rafael Colmenares