REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 07 de noviembre de 2005
Años: 196° y 147°
N° 09
CAUSA N° 1E-752-02

Vista la diligencia expuesta por el penado HERNANDEZ DUN JOSÉ NICOLÁS titular de la Cedula de Identidad N° 10.727.846 en fecha 06/11/2006, mediante la cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado pernocta por un fin de semana, a fin de hacer reparaciones en la casa de su concubina, en virtud que por el horario de trabajo que tiene no le da tiempo de hacer las referidas reparaciones y el mismo estará pernoctando en el Barrio Cuatricentenario, Calle José Félix Rivas, Casa N° 69 de Guanare Estado Portuguesa.

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

Literal c. “Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 62 literal “c”, se declara con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado HERNANDEZ DUN JOSÉ NICOLÁS, a partir del viernes 10/11/2006 hasta el domingo 12/11/06 a las 6:00 p.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día indicado y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N°1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrera