REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 24 de noviembre de 2006
Años: 195° y 146°
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 27 de Junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa condenó a la ciudadana BARRANTES RODRIGUEZ YOHANA, colombiana, natural de Buenaventura Colombia, oficios del hogar, nacida en fecha 06-12-1989, titular de la cedula de identidad N° E-1.11.749.567, residenciada en el barrio Patecuy carrera 60, casa 8-24, Cali Colombia; a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
Consta que la ciudadana BARRANTES RODRIGUEZ YOHANA, fue detenida preventivamente en fecha 16 de Enero de 2006 por una comisión de funcionarios adscritos a Policía del Estado Portuguesa en la flagrante comisión de un hecho punible, y que lo presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la misma fecha, desde entonces permaneció privada de su libertad, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que la penada BARRANTES RODRIGUEZ YOHANA ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISION, un tiempo de DIEZ MESES Y OCHO DÍAS; y que le faltan por cumplir SIETE AÑOS, UN MES Y VEINTITRES DÍAS. Así se declara.
Dicha pena principal concluirá en fecha 16 de Enero de 2014, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que culminará el día 23 de Agosto de 2015. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se pronuncia.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:
1) La cuarta parte de la pena que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumple el 16 de Enero de 2008.
2) La tercera parte de la pena la cumplirá el día 16 de Septiembre de 2008. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras partes de la pena las cumplirá el día 18 de Mayo de 2011. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas partes de la pena las cumplirá el día 16 de Enero de 2012. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales. Así se pronuncia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS DE PRISION a la penado BARRANTES RODRIGUEZ YOHANA, colombiana, natural de Buenaventura Colombia, oficios del hogar, nacida en fecha 06-12-1989, titular de la cedula de identidad N° E-1.11.749.567, residenciada en el barrio Patecuy carrera 60, casa 8-24, Cali Colombia; por haber resultado autora culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual la penada BARRANTES RODRIGUEZ YOHANA, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISION, un tiempo de DIEZ MESES Y OCHO DÍAS, y que le faltan por cumplir SIETE AÑOS, UN MES Y VEINTITRES DÍAS DE PRISION, y que termina el día 16 de ENERO de 2014; y que al día siguiente comienza a cumplir la pena accesoria de vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a la quinta parte del tiempo de la condena principal, que culmina definitivamente el día 23 de Agosto de 2015;
TERCERO: Las fechas en que la penada BARRANTES RODRIGUEZ YOHANA puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
- La penada podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 16-01-2008;
- El día 16-09-2008 la penada podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO;
- El día 18-05-2011 la penada podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
- El día 16-01-2012 la penada podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Háganse las demás participaciones del caso.
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Orlaimar Valderrama.
Secretaria