REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.050.
DEMANDANTE LUCILA DE LA COROMOTO TORREALBA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.257.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 23/10/2006, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando la ciudadana LUCILA DE LA COROMOTO TORREALBA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.257, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Freddy Arcila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.187; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre y apellido de su madre, pues aparecen escritos como “JOSEFINA ALVARADO”, siendo lo correcto “JOSEFA MARÍA ALVARADO CASTILLO”; también, en la misma acta, al estampar la nota marginal referente a la legitimación de la ciudadana LUCILA DE LA COROMOTO TORREALBA ALVARADO, se incurrió en otro error material, pues el nombre de su padre fue trascrito como “RAMÓN”, siendo lo correcto “LUCIO RAMÓN”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 25 de Octubre del corriente año; y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana LUCILA DE LA COROMOTO TORREALBA ALVARADO, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; de donde se evidencian los errores cometidos, alegados en la solicitud, el nombre y apellido de su madre están escritos como “JOSEFINA ALVARADO”, y en la nota marginal que fue asentada en la referida acta el nombre del padre aparece escrito como “RAMÓN”. Igualmente, consta en las actas del expediente, en original, constancia emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Guanare estado Portuguesa, mediante la cual se hace constar que en los archivos existentes en el referido organismo, aparece registrada una tarjeta alfabética que se produce por el otorgamiento de la cédula de identidad N° 2.728.732, expedida en fecha 28/11/1963, y cuyos datos filiatorios son los pertenecientes a la ciudadana “JOSEFA MARÍA ALVARADO CASTILLO” (madre de la accionante en rectificación). Por último, como documento probatorio acompañó al escrito libelar copia simple de la cédula de identidad del ciudadano “LUCIO RAMÓN TORREALBA LUQUE”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. De los mismos, se demuestra la correcta escritura de los nombres y apellidos tanto de la madre como del padre de la recurrente en rectificación. Todo lo cual hace procedente los aquí solicitado. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LUCILA DE LA COROMOTO TORREALBA ALVARADO, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), bajo el Nº 95, quedando establecido que la correcta escritura de los nombres y apellidos de la madre de la mencionada ciudadana son “JOSEFA MARÍA ALVARADO CASTILLO”, y los nombres del padre son “LUCIO RAMÓN”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
Conste,
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