REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008580
ASUNTO : PP11-P-2005-008580
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
ACUSADOR: FISCALÍA PRIMERA DE DROGA
MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FÉLIX MONTE DAVILA.
DEFENSOR: ABG. ALIX RODRIGUEZ
ABG. ENDI ZULAY JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. JOSE IGREGORIO IZQUIERDO.
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: FELIX ALIRIO TESORERO ALVARADO
WILLIANS JOSE TORCATE HERNANDEZ,
MIGUEL ANGEL PERALTA,
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA
DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FALLO: A B S O L U T O R I A.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADO.
Se inició el juicio oral y público en fecha 04 de octubre de 2006, en la presente causa seguida contra de los ciudadano FELIX ALIRIO TESORERO ALVARADO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 5.948.556, de cuarenta y ocho (48) años de edad, nacido en fecha 18-07-1958, residenciado en la Avenida 38 entre calles 27 y 28, Casa N° 24-24, Barrio Andrés Bello, Acarigua, Estado Portuguesa, DANNY MANUEL CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 15.215.177, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 21-06-1980, residenciado en el Barrio Andrés Bello, Avenida 32 entre Calles 27 y 28, Acarigua, Estado Portuguesa, WILLIANS JOSE TORCATE HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 18.671.480, de veintidos (22) años de edad, nacido en fecha 23-03-1984, residenciado en la Avenida Rotaria, Callejón 5, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa y MIGUEL ANGEL PERALTA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 5.366.949, de cincuenta y dos (52) años de edad, nacido en fecha 09-05-1954, residenciado en la Calle 27 entre Avenidas 28 y 29, casa sin número, Barrio Andrés Bello, Acarigua, Estado Portuguesa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien le fue decretado una medida de Privación Preventiva de Libertad en fecha 07/03/05, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 02, de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, debidamente asistido el primero por las Defensoras Pública Abogada Alix Rodríguez y el segundo por la Abogada Enid Zulay Jiménez. Suspendiéndose la continuación del debate a solicitud del ciudadano fiscal por inasistencias de los expertos y testigos debidamente citados, para reanudarlo el día 13 de octubre de 2006 de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem, y en esta misma fecha concluyó el juicio oral y público, procedió este Tribunal de Juicio N° 2, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estando dentro del lapso legal de diez (10) días hábiles, referidos en el citado artículo, se procede a la publicación íntegra del fallo en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Vista la incomparecencia del acusado DANNY MANUEL CASTILLO y por cuanto el presente debate se ha diferido en diversas oportunidades, por la inasistencia injustificada de este acusado, por lo tanto, a los fines de no causar retardo procesal en relación con los acusados Félix Tesorero, Willians Torcate y Miguel Peralta, en tal sentido, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA y celebrar el juicio oral y público y en relación se ordena la Orden de Captura para el Acusado Danny Manuel Castillo y se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad.
DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el juicio oral y público, el representante de la Fiscalía Primera de Droga del Ministerio Público. Abogado Félix Montes Fiscal expuso verbalmente los hechos que le imputaba a los acusados, que el “En mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de Drogas y previo cumplimiento de las fases que anteceden a este juicio oral y público ratifico la acusación en contra de Félix Tesorero, Willians Torcate y Miguel Peralta y probará que son culpables de los hechos ocurridos el día 26-07-2006 cuando los funcionarios policiales Orlando Querales, Jerónimo Delgado y Antonio Peña realizaban patrullaje por un sector del Barrio Andrés Bello, específicamente en la calle 37 y las Avenidas 27 y 28 avistaron a cuatro ciudadanos a quienes le dieron la voz de alto, siendo revisados, incautándole a uno de ellos un envoltorio de material sintético contentivo de pequeños envoltorios de papel aluminio y de papel bond blanco contentivo de presunta droga, siendo detenidos; los hechos antes narrados son calificados como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al final del debate este Representante Fiscal solicitará la sentencia que mas se ajuste toda vez que no estoy de acuerdo totalmente con la acusación que no fue presentada por mi persona, considerando que hay elementos para imputar sólo a dos de los acusados, ratificando en este acto los medios de prueba ofrecidos”.
La Defensora Pública Abogada Alix Rodríguez quien expuso:“En mi condición de Defensora de Félix Tesorero comienzo señalando a favor de mi defendido la presunción de inocencia que lo cobija hasta el final del proceso, mi defendido no ha incurrido en delito alguno y menos en un hecho tan grave como lo es el Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existiendo jurisprudencia reiterada que establece que en los procedimientos de droga deben existir testigos imparciales a los funcionarios policiales, considerando una pérdida de tiempo para la administración de justicia que se esté realizando el presente debate, sólo existe el dicho de los funcionarios policiales, razón por la cual solicito que a Félix Tesorero se le declare no culpable y se dicte una sentencia absolutoria”.
La Abogada Enid Zulay Jiménez Defensoras Pública de Willians Torcate y Miguel Peralta quien expuso: “Celebro la intervención del Ministerio Público por cuanto se demuestra que la Fiscalía no solamente acusa sino que exculpa y la lectura de la acusación evidencia que se acusa a Miguel Peralta y Willians Torcate sin ningún tipo de pruebas, esperando que como resultado se produzca una sentencia absolutoria”.
La defensa en las conclusiones expuso: “Para la exposición de sus conclusiones y lo hizo de la siguiente manera: “En la apertura esta defensa celebraba la actuación del Ministerio Público, es por lo que visto el desarrollo del debate no existe demostración del cuerpo del delito ni responsabilidad penal de mis defendidos, es por ello, que solicito una sentencia absolutoria, independientemente del criterio de la Fiscalía en relación a la duda sobre Félix Tesorero, lo cierto es que no logró desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia”.
El fiscal del Ministerio Público para la exposición de sus conclusiones conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “Ciertamente iniciamos el juicio con la división de la continencia de la causa por inasistencia de Danny Castillo, luego oímos las declaraciones de Orlando Querales, Jerónimo Delgado y Antonio Peña y hoy oímos a Luís Moreno, todos ellos son concordantes en señalar a Félix Tesorero como la persona a quien le incautaron la sustancia y en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento, sin embargo, no comparecieron los expertos, cercenando la administración de ajusticiador cuanto es imposible demostrar el cuerpo del delito, yo no fui quien presentó la acusación porque sólo hay señalamiento en contra de Félix Tesorero, por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de Willians Torcate y Miguel Peralta, en cuanto a Félix Tesorero pese a toda apreciación solicito una sentencia condenatoria”.
Al acusado. fue impuesto del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó su deseo de no querer declarar.
Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abg. Félix Montes en su carácter de Fiscal Primero de Droga del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, de conformidad con lo establecido con el artículo 360 del código orgánico procesal penal. Quien manifestó que: “Insisto en pedir se verifique la citación del testigo Tomás David López, así mismo, en lo que regrese la resulta del mandato de conducción se remita copia a la Fiscalía a los efectos de tomar las medidas correspondientes por no cumplir con el mandato. Si bien es cierto hemos escuchado sólo a los funcionarios todos fueron concordantes en la forma como se realizó el procedimiento, en el presente caso todos señalan al ciudadano Robert Martin Miscia como la persona a la que se detuvo en poder de cocaína, marihuana y bazuco, así mismo, los funcionarios fueron contestes en indicar que hubo un testigo, siendo imposible lograr su comparecencia a este juicio, sin embargo, venimos de una sentencia anterior que fue anulada y el acusado presenta egistros a nivel internacional por el delito de Tráfico de Estupefacientes, es por ello, que insisto en que se dicte una sentencia condenatoria”.
Por último, se dio el derecho de palabra al acusado FELIX ALIRIO TESORERO ALVARADO. WILLIANS JOSE TORCATE HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL PERALTA, quienes manifestaron no querer declarar.
DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS
Estima este Tribunal que el Ministerio Público pretende acreditar el hecho objeto del Juicio, a través de las pruebas ofrecidas y recepcionadas en el debate oral y público y que se determinan a continuación con las siguientes declaraciones:
1.- ORLANDO ALEXANDER QUERALES LAMEDA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-14.091.207, quien fue juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionario quien expuso:” Yo iba de patrullando en una moto que tengo asignada, visualizamos a un señor le hicimos una revisión personal y le encontramos 75 envoltorios 67 de crack , eso fue como a la hora del medio día en el Barrio Andrés Bello, esos son esos señores que están allí y la droga la tenía el acusado Félix Lirio Tesorero. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal del Ministerio Público, las Defensoras Públicas, Abogadas Alix Rodríguez y Zulay Jiménez y la Juez de Juicio. Se dejó constancia a solicitud del Representante del Ministerio Público de la siguiente pregunta por el formulada con su respectiva respuesta: 1°- A cuál de ellos le consiguió la sustancia? Respondió: “Al del medio”, quien quedó identificado como Félix Tesorero.
La Declaración que se toma como licita por emanar de funcionario público en ejercicio de sus funciones, más sin embargo, su actuación no aportó ningún elemento de cargo en contra de al acusado, por cuanto, dicha declaración genera dudas, toda vez que, toda vez, que no se recepcionó ninguna otra prueba que corrobore lo dicho del funcionario.
2.-JERONIMO RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-14.178.923 quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionario adscrito a la Comisaría José Antonio Páez de esta ciudad, expuso: “El año pasado en el 2005, nosotros nos encontrábamos de patrullaje, en el barrio Abres Bello y vimos a unos ciudadanos en aptitud sospechosa, procedimos a realizar unas inspección personal, en contándoles 66 envoltorios de presunta droga, esos se lo encontramos a Peralta, el día y la hora no la recuerdo mi actuación fue resguardar el sitio, en ese procedimiento eran cuatro personas, no hubo testigos, el testigo señala únicamente al acusado Félix Tesorero. Siendo posteriormente interrogado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, las Defensoras Públicas, Abogadas Alix Rodríguez y Zulay Jiménez y la Juez de Juicio.
La Declaración que se toma como licita por emanar de funcionario público en ejercicio de sus funciones, más sin embargo, su actuación no aportó ningún elemento de cargo en contra de al acusado, por cuanto, dicha declaración genera dudas, toda vez que, toda vez, que no se recepcionó ninguna otra prueba que corrobore lo dicho del funcionario.
3.-ANTONIO JOSE PEÑA ZERPA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.795.882, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, manifestó ser Funcionario adscrito a la Comisaría José Antonio Páez de esta ciudad, expuso:” Nosotros íbamos patrullando como a las 2 de la tarde en el Barrio Andrés Bello y vimos a unos ciudadanos en aptitud sospechosa, procedimos a ealizar unas inspección personal, en contándoles estupefacientes, eran cuatro personas y una no esta aquí, el testigo señala a los tres persona acusado presentes e indica que a Tesorero se le encontró la mayor cantidad de droga, y no huno testigos porque la gente se niega a colaborar. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público y las Defensoras Públicas.
a Declaración que se toma como licita por emanar de funcionario público en ejercicio de sus funciones, más sin embargo, su actuación no aportó ningún elemento de cargo en contra de al acusado, por cuanto, dicha declaración genera dudas, toda vez que, toda vez, que no se recepcionó ninguna otra prueba que corrobore lo dicho del funcionario.
4.-LUIS ALBERTO MORENO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.637.984 quien luego de ser debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó ser Funcionario adscrito a la Comisaría José Antonio Páez de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.637.984, expuso:”Eso fue el 26 de julio del año pasado andaba yo con mis compañeros en el Barrio Andrés Bello, por la calle íbamos haciendo un recorrido ciudadanos y vimos a cuatro personas en aptitud sospechosa, procedimos a realizar un cacheo y a uno de ellos se le encontró un paquetíco en una bolsa con varios envoltorios, que se presume que era droga, llamando al comando, lo trasladamos hasta el comando, la droga se la encontramos al ciudadano Félix Tesorero. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública y la Juez de Juicio. Se dejó constancia a solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la siguiente pregunta por el formulada con su respectiva respuesta: 1°- Reconocería a la persona que le incautó la droga en esta sala? Respondió: “Si”, señalando al acusado Félix Tesorero.
La Declaración que se toma como licita por emanar de funcionario público en ejercicio de sus funciones, más sin embargo, su actuación no aportó ningún elemento de cargo en contra de al acusado, por cuanto, dicha declaración genera dudas, toda vez que, toda vez, que no se recepcionó ninguna otra prueba que corrobore lo dicho del funcionario.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal observa que de las declaraciones de los funcionarios policiales Orlando Alexander Querales Lameda, Jerónimo Ramón Delgado, Antonio José Peña Zarpa, Estos elementos probatorios son apreciados por esta juzgadora, al tener estos carácter firme, aunque carentes todos de circunstancias que permitan establecer responsabilidad penal alguna en la persona de los acusados, fueron valorados conforme a la libre convicción que le asiste a este Tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo expuesto en los acápites anteriores, estima este Tribunal, que es inoficioso entrar a considerar la responsabilidad penal de los ciudadanos: FELIX ALIRIO TESORERO ALVARADO, WILLIANS JOSE TORCATE HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL PERALTA, ya que recepcionadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se observó que las mismas, analizadas en su contenido y objeto, no determinan la responsabilidad penal de los acusados de la presente causa, puesto que no hubo un señalamiento expreso en el que así pudiera apreciarse. Es cierto, que las declaraciones vertidas durante el desarrollo del debate, solo determinan la detención de los acusados, por la comisión de un supuesto Ocultamiento ilícito de estupefacientes, que no, se llego a comprobar por ausencia de pruebas y las que fueron recepcionadas carecen de agente determinado, pues ni una sola de las declamaciones de las recepcionadas en sala, se constituye como elemento incriminatorio contra de los acusado.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado tenemos que mencionar que el Ministerio Público, acuso por el supuesto delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha de la comisión del hecho en consecuencia se debía demostrar los siguientes elementos:
• Que el acusado ilícitamente estaba en posesión de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Que las sustancias efectivamente sean droga
• Que la detentación exceda dos gramos para los casos de cocaína y sus derivados, compuestos uno o varios ingredientes y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa.
• Que hayan testigos presénciales diferentes a los funcionarios policiales que acrediten la droga haya sido encontrada bajo el poder o control del acusado.
Los elementos anteriores no quedaron plenamente demostrados en el debate oral, sin embargo, como ya se explicó lo que tenemos como pruebas de cargos, son las declaraciones de los funcionarios policiales sin embargo, las misma no son suficientes para acreditar los elementos anteriormente señalados, además debemos mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 406 de fecha 02-11-2004, en Sala Penal en donde se lee:
En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que “…la Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la decisión judicial…”
Por todo lo anterior, se concluye que no quedó acreditado el NEXO CAUSAL del delito de OCULTMIENTOILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, or falta de testigos y en consecuencia de ello no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados, FELIX ALIRIO TESORERO ALVARADO, WILLIANS JOSE TORCATE HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL PERALTA. Por lo tanto la culpabilidad de los mismos queda desvirtuada o por lo menos no fue probada jurídicamente para los mencionados acusados, es por lo que al cierre del debate probatorio y en sus conclusiones, extrañamente el Ministerio Público solicito una sentencia condenatoria para los acusados, no siendo posible por falta de pruebas, sin embargo las defensoras solicitaron una sentencia absolutoria y definiendo de esta manera la naturaleza absolutoria de la presente sentencia, como en efecto ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (Unipersonal) en función de Juicio No.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: FELIX ALIRIO TESORERO ALVARADO, ILLIANS JOSE TORCATE HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL PERALTA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, este Tribunal de Juicio acuerda de inmediato la LIBERTAD PLENA para el ciudadano antes identificados, desde la misma sala de audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia, el dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en (13) de octubre de 2006. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.
Téngase por notificadas las partes de dicha publicación sin necesidad de nueva notificación puesto que se publica en el lapso contemplado en el último aparte del artículo 365 del Código Adjetivo.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 01 días del mes de noviembre del año dos mil seis.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO. A
En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.
El Secretario
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