REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001386
ASUNTO : PP11-P-2005-001386



Visto el escrito presentado por el abogado Juan Javier Conde, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Merly Chiquinquirá Perozo, titular de la cédula de identidad N° 11540410 y domiciliada en la Avenida Principal con calle 01 casa N° 01 barrio la Democracia Acarigua estado Portuguesa, quien es victima testigo en la causa signada con el numero PP11-P-2005-1386, en el que solicita se acuerde medida de Protección a favor de la mencionada ciudadana, Este juzgador pasa a resolver de la forma que sigue:

Señala el apoderado de la víctima que en fecha 8 de Noviembre en horas del mediodía aproximadamente sujeto desconocido con gritos de amenaza disparó con arma de fuego la cual impactó en la puerta de la vivienda de su mandante lo cual ocasionó un temor a comparecer al juicio oral a celebrarse el día 13 de Noviembre, el cual fue diferida en esa oportunidad.

Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.

En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos ( los de la víctima ).

De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …”

A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas.

En el caso que nos ocupa es claro el temor fundado creado a la víctima ciudadana Merly Chiquinquirá Perozo, luego de los actos atentatorios en contra de su persona.

Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima consistente en rondas periódicas a la residencia de la ciudadana Merly Chiquinquirá Perozo, titular de la cédula de identidad N° 11540410, domiciliada en la Avenida Principal con calle 01 casa N° 01 barrio la Democracia Acarigua estado Portuguesa tres veces al día, una en la mañana, otra en la tarde y una en la noche, por el lapso de dos meses, debiendo los funcionarios que la practiquen llevar un registro detallado que evidencie el cumplimiento de este mandato judicial y remitirlo semanalmente a este tribunal.

Dispositiva


Por todas las consideraciones que anteceden este juzgador actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud de la víctima y en consecuencia decreta medida de protección a favor de la ciudadana Merly Chiquinquirá Perozo, titular de la cédula de identidad N° 11540410, domiciliada en la Avenida Principal con calle 01 casa N° 01 barrio la Democracia Acarigua estado Portuguesa tres veces al día, una en la mañana, otra en la tarde y una en la noche, por el lapso de dos meses, debiendo los funcionarios que la practiquen llevar un registro detallado que evidencie el cumplimiento de este mandato judicial y remitirlo semanalmente a este tribunal. Librese lo conducente y notifíquese.

El Juez de Juicio N° 3

Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria

Abog. Sol del Valle Ramos