REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la solicitud de LIBERTAD PLENA por no haber elementos de convicción para imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 272 del Código Penal, toda vez que el adolescente fue aprehendido bajo circunstancias distintas a las sustentadas en las actas policiales, razones por las cuales solicitaba su libertad y la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la LIBERTAD PLENA del adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo los hechos que los funcionarios le señalan a mi representado y rechazo además que el arma se encuentre involucrado en algún hecho delictivo, siendo que no hay elementos de convicción que demuestren la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, por lo que solicito se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la libertad de mi representado”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 15 de Noviembre de 2.006, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, dándose cumplimiento a las formalidades de ley, y en atención al acta policial de fecha 15-11-06 suscrita por el Agente (PEP) Castillo Orlando, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:05 horas de la tarde del día de hoy... me encontraba en labores de patrullaje... por las inmediaciones del Barrio Bella Vista 02... donde nos informan vía radio que en el Barrio San Vicente se encontraban unos ciudadanos efectuando disparos en dichas barriada, nos trasladamos al sitio antes mencionado, al llegar avistamos a unas personas... cuando al notar nuestra presencia huyen del lugar, dando con la aprehensión de uno de ellos quienes portando para el momento un arma de fuego tipo escopeta... quien manifestó que era estudiante de la Unida Educativa Nacional 24 de Julio, ubicada en la urbanización 24 de Julio de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, procedimos a efectuarle una inspección de personas..., en vista que es un porte ilícito de arma de fuego, lo impusimos de sus derechos... siendo trasladados hasta la Comisaría Gral. José Antonio Páez... donde quedó identificado... como (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le incautó una escopeta calibre 12, tipo pajiza, marca MAVERICK, serial MV68619F, de color negro y cuatro cápsulas sin percutir...”

Con el Acta de Exposición de fecha 15-11-06 realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a la ciudadana Gainza María Josefina, tía materna del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien expuso lo siguiente: “En el día de hoy 15-11-06, como a las 11:30 de la mañana, yo me encontraba en mi casa, cuando de repente llega mi sobrino Roberto Antonio Gainza, y entra corriendo muy asustado, entra por el garaje y llega hasta el segundo piso, a la cocina donde yo estaba cocinando y me dice que lo traen carrereado unos balandros que le querían robar los zapatos, al rato él se va para su casa, al rato llegan a mi casa unos policías y me pregunta que si había un tiroteo en la zona, y que le diera permiso de entrar a la casa, para ver por una ventana que da hacia la concha acústica, yo les di permiso, subieron con las armas en las manos, llegaron hasta la ventana, de ahí comenzaron a revisar toda la casa, entraron a los cuartos, a la cocina y un cuarto que tenía la puerta cerrada porque es donde duerme mi hijo con su esposa, querían que la abriera ajuro, del cuarto donde duermo yo con mi esposo sacaron una escopeta con unos cartuchos que teníamos guarda hace como un año y medio, entonces ellos nos dicen que teníamos que ir a la comisaría, porque había habido un herido y rastros de sangre, siendo esto mentira, en mi casa no pasó nada, entonces yo me vestí y me llevaron junto a Jimmi a la policía, en la comisaría me dijeron que el armamento había sido disparada que tenía olor a pólvora, allí llegó mi sobrina María Rodríguez y le dije que mandara a buscar a Roberto para que dijera lo que le había pasado a él, lo fueron a buscar, y lo llevó su hermano Jorge Gainza y ahí dijeron los policías que lo tenían que dejar detenido porque él cargaba un armamento, lo dejaron detenido y a mi y a Jimmi nos soltaron, y los policías se quedaron con la escopeta que sacaron de mi casa, es todo”.

Con el Acta de Exposición de fecha 15-11-06 realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a la ciudadana Asciela del Carmen Gainza quien expuso: “La escopeta se la regalaron a mi marido de nombre Jacinto Mendoza, un amigo hace seis años de nombre Roberto que tiene en Caracas, para uso personal en una Finca... que él nunca la utilizó, después de su fallecimiento yo quedé frente a las tierras y también quedé con la escopeta para protegernos de los delincuentes, hace un año y medio me vine de las tierras y me traje la escopeta para Acarigua, debido a que vivo en el Barrio 5 de Diciembre... y que es un sector muy peligroso por eso yo fui para que mi hermana y le pedí que me guardara la escopeta porque ella vive en una parte más céntrica en el Barrio san Vicente...”

Con el Acta de Exposición de fecha 16-11-06 realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio público al ciudadano Jimmy Alexander Suárez quien expuso: “el día de ayer como a las 9:00 de la mañana me encontraba en el barrio cuando veo que pasa la policía, me meto para la casa de mi amiga Josefina ginza, ahí llegó la policía apuntando a todos los que estábamos en la casa... entonces los policías ls piden a Josefina permiso para entrar en la casa, ella les da el permiso, entonces los policías comienzan a revisar toda la casa y consiguieron una escopeta en un cuarto de la casa... y se la llevaron, ahí fue cuando nos dicen que teníamos que acompañarlos hasta la comisaría...allá nos preguntaron que por qué estábamos allí, les dije por una equivocación, después nos soltaron a los dos”

Con el Acta de Exposición de fecha 16-11-06 realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al ciudadano Jorge Luís Gainza quien expuso: “El día de ayer 15-11-06 como a las 11:00 de la mañana... cuando me llamó mi hermano y me dijo que lo intentaron robar dos tipos que cargaban un revolver, pero él les salió corriendo y llegó a la casa de mi tía Josefina, yo le dije que se viniera para mi trabajo que yo lo llevaba para la casa, él llegó allá y al mediodía nos fuimos para la casa de mi tía para ver que era lo que había pasado, cuando llegamos mi prima Yuli nos dice que a mi tía y a Jimmi se los habían llevado presos... al llegar a la Comisaría Roberto entró y de una vez lo dejaron detenido porque él y que había disparado la escopeta, cosa que no es cierto ya que a mi hermano lo intentaron robar y yo lo llevé para que declarara lo del robo, pero lo dejaron preso”.

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como lo es el delito de Porte Ilícito de Armas y dado que es de suma importancia las actuaciones de investigación que se puedan realizar al respecto y dado las contradicciones y exiguo de las actuaciones que preceden, y que puedan incidir en quien juzga de que hasta ahora no existe cúmulo de elementos de convicción que comprometan la participación del adolescente en el hecho y considerando quien juzga que evidentemente estamos ante la perpetración de un hecho punible, el cual no es atribuible al adolescente en mención, se acuerda continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya suficientemente identificado, se INSTA al Representante del Ministerio Público a los fines de iniciar la correspondiente investigación de los funcionarios aprehensores en el presente procedimiento, dado que se presume la posibilidad de una aprehensión ilegal del adolescente, igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de continuar con la investigación Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Se ordena la LIBERTAD del adolescente, así como la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


EL SECRETARIO,


ABG. OSWALDO LOYO