REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El ciudadano COSME DAMIÁN RANGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 8.056.797, asistido de abogado, presentó escrito en el que manifiesta, que el 2 de julio de 1969 contrajo matrimonio civil con la ciudadana JUANA RAMONA DORANTE YUSTI, venezolana, mayor de edad y de la que no señala otros datos de identificación y durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que el 26 de agosto de 1973, la ciudadana JUANA RAMONA DORANTE YUSTI sin mediar palabra y sin discusión abandonó el hogar conyugal y no sabe hasta la presente fecha donde se encuentra, por lo que solicita se disuelva el vínculo conyugal existente y se decrete el divorcio a tenor (sic) de lo dispuesto en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil venezolano.
Solicita se notifique de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público.
Vista la solicitud planteada en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano COSME DAMIÁN RANGEL PÉREZ se limita a solicitar se disuelva el vínculo conyugal con JUANA RAMONA DORANTE YUSTI y se notifique de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público, sin interponer demanda ni dirigir esa solicitud contra persona alguna.
La pretensión del solicitante COSME DAMIÁN RANGEL PÉREZ de que se disuelva el vínculo conyugal con JUANA RAMONA DORANTE YUSTI, tiene carácter contencioso y la misma tan solo puede hacerse valer mediante la interposición de una demanda, contra su cónyuge en la que afirme su pretensión, por lo que si demandado no hay demanda ni proceso y habiéndose limitado el solicitante COSME DAMIÁN RANGEL PÉREZ a solicitar se disuelva el vínculo conyugal con JUANA RAMONA DORANTE YUSTI, sin interponer demanda en forma ni dirigir la solicitud contra persona alguna, debe negarse la admisión de la misma y así este Tribunal lo establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD del ciudadano COSME DAMIÁN RANGEL PÉREZ, ya identificado en esta decisión, para que se disuelva el vínculo conyugal con JUANA RAMONA DORANTE YUSTI.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González