REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: ANTONIO MARTINEZ LUGO y SULAY FIDELINA CASTILLO MENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos: 3.577.421 y 5.944.845 respectivamente, asistidos por el Abogado WALID ABOAASI, Inpreabogado N° 60.990, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…En fecha 12 de agosto de 1974, contrajimos matrimonio Civil en la Sala de Audiencia de la Alcaldía Civil del Municipio Santa Rosalía del antes Distrito hoy, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en presencia del ciudadano Alcalde y su respectivo secretario del Despacho, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el Número 19, que en copia certificada acompañamos en original marcada con la letra “A”. Después de casados, fijamos nuestro domicilio en el Barrio Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 22 de mayo de 1994 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar unidos por ningún vínculo, donde la vida en común no fue posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; en virtud del cual, acudimos ante su competente autoridad para solicitarle que se declarado nuestro divorcio atendiendo al literal del artículo 185-A del vigente Código Civil Venezolano. De esta unión procreamos cuatro (4) hijos, la primera de nombre CLAUDIA SUZANA MARTINEZ CASTILLO, quien nació el día 27 de Julio de 1975 en la carretera “L”, Jurisdicción del Municipio Turén, Estado Portuguesa; según consta en copia certificada de la Partida de Nacimiento, Número 70, que acompañamos en original, marcada con la letra “B”, HUGO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, nació el día 04 de septiembre de 1976 en su propia residencia, en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, según consta en copia certificada de la Partida de nacimiento, Número 46, que acompañamos en original, marcada con la letra “C”, CONNY ZULIMAR MARTINEZ CASTILLO, nación el 29 de agosto de 1977 en la Sala de Maternidad del Hospital Central Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, según consta en copia certificada de Nacimiento Número 371, que acompañamos en original, marcada con le letra “D” y ANTONY FRANKLIN MARTINEZ CASTILLO, nación el 24 de marzo de 1983 en la Sala de Maternidad del Centro de Salud de la ciudad de Villa Bruzual, del antes Distrito, hoy Municipio Turén, Estado Portuguesa, según consta en copia certificada de la Partida de Nacimiento, Número 272, que acompañamos en original, marcada con la letra “E”, todos mayores de edad.- En cuanto a la comunidad de bienes para liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos que sea admitida, declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos legales de rigor…”.-
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, el cual fue citado en fecha 20 de octubre del presente año.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos ANTONIO MARTINEZ LUGO y SULAY FIDELINA CASTILLO MENA, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Sala de Audiencia de la Alcaldía Civil del Municipio Santa Rosalía, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Agosto de 1974, según Acta N° 19.
En cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto éstos han alcanzado la mayoría de edad.
No hay pronunciamiento sobre bienes fomentados durante el matrimonio, por no constar en autos su existencia.
En virtud de ello, se declara extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil seis. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia a las 10:20 a.m. Conste.
Secretaria