REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE VILACIO COLMENAREZ Y JULIA DEL CARMEN TÚA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° 3.528.737 y 9.839.538, respectivamente, asistidos por el abogado YURI GARCIA CABRILE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.446 conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud “contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha: 02 de Marzo de 1973, fijamos nuestro domicilio conyugal en barrio Bolívar casa N° 5-83, Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, Es el caso ciudadano Juez, que desde hace más de 15 años debido a complejas razones nos separamos de hecho, suspendiendo nuestra vida en común, de nuestro matrimonio procreamos (7) hijos, son: JOSE VILACIO COLMENAREZ TÚA, MARLENE COROMOTO COLMENAREZ TÚA, YANNERY DEL CARMEN COLMENAREZ TÚA, LUIS ENRIQUE COLMENAREZ TÚA, YULIBETH CAROLINA COLMENAREZ TÚA, JULIO CESAR COLMENAREZ TÚA, Y LEIDYMAR COLMENAREZ TÚA, mayores de edad, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar declare nuestro divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil por lo que existe ruptura prolongada de la vida en común por más de 15 años...” Admitida la solicitud, fue notificado el representante del Ministerio Público, quien no formuló oposición a la misma. Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento y DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: JOSE VILACIO COLMENAREZ Y JULIA DEL CARMEN TÚA TORREALBA en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha: 02 de marzo de 1973, según acta de matrimonio N° 44.
No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por haber alcanzado la mayoría de edad.
Extinguido el matrimonio, también se extingue la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada y firmada, en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 09 de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
El Juez

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Aboga. Nancy Galíndez de González