REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE C-806
SOLICITANTE DELL’ONTO PERSICHINO, ANTONIO LUIGI
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha: DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (19-10-2006), cuando el ciudadano: ANTONIO LUIGI DELL’ONTO PERSICHINO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.200.415, civilmente hábil y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ELIZABETH QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.409, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Municipio Turen del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar su nombre “LUIG” siendo lo correcto LUIGI, así como el nombre de sus padres: “IMBERO Y FRANCA”, siendo lo correcto IMPERO Y FRANCHESCA.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Consta en autos copia fotostáticas de la cedula de identidad, del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento del solicitante, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que el nombre correcto del solicitante es LUIGI y el de sus padres es IMPERO Y FRANCHESCA.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano ANTONIO LUIGI DELL’ONTO PERSICHINO, inscrita bajo el Nº 04, del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha 15 de Enero de 1.988, dejándose establecido que el verdadero nombre del solicitante es LUIGI, y el de sus padres es IMPERO Y FRANCHESCA, y no como aparece en el Acta de Matrimonio, ya identificada”.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los siete días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.- Años 196° y 147°.
El Juez
Abg. José Gregorio Marrero.-
El Secretario Temporal
Efigenio Estilito Cordova Benitez.-
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy Martes siete de Noviembre del dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario Temporal
Efigenio Estilito Cordova Benitez.-
JGM/mtp
Expediente C-806
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