REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de Noviembre de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000633
PARTE ACTORA: EDILIO PÉREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON FREITEZ
PARTES DEMANDADAS: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., SOCAPORTUGUESA y PASTOR ALÍ PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el desistimiento del procedimiento realizado por Apoderado Judicial del actor, Abogado RAMON FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.199, en fecha 31 de Octubre de 2006; este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tiene facultad expresa para ello, da por consumado el acto con lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio, a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón