REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de Noviembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000437
PARTE ACTORA: OTTO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ ROJAS, JUAN RODRIGUEZ
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS MURMUQUENA S.R.L., VENEZOLANA DE GRANOS, C.A., ALMACENES TRANSPORTES CEREALEROS, C.A. (A.T.C., C.A.)
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANAYANCY APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 03 de Noviembre de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de los Apoderados Judiciales, los Abogados en ejercicio LUZ KARIME ROJAS y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 109.318 y 102.901, respectivamente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de las empresas demandadas, SERVICIOS MURMUQUENA S.R.L., VENEZOLANA DE GRANOS, C.A., ALMACENES TRANSPORTES CEREALEROS, C.A. (A.T.C., C.A.), la Abogada en ejercicio ANAYANCY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.652, cualidades que se evidencian de las actas procesales. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, las partes, previa mediación de la ciudadana Juez, acordaron dar por terminado el presente juicio a través de un convenimiento laboral, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000.000,oo), se deben a los cálculos efectuados por ellas, los cuales se encuentran plasmados en dos (02) folios, los cuales se anexan a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta. SEGUNDA: En este estado la Apoderada Judicial de las partes demandadas ofrece en este acto cancelar al representación judicial del demandante, ciudadano Otto Flores, la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES EXCATOS (Bs 14.000.000,oo), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cual será cancelada en dos partes iguales, de Bs. 7.000.000,oo cada una para los días Jueves 09 de Noviembre de 2006 y Jueves 07 de Diciembre de 2006, por ante este Juzgado o al día hábil siguiente, en caso de no haber despacho en las fechas indicadas. TERCERA: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de las partes accionadas, los Apoderados Judiciales de la parte demandante, por cuanto tiene facultad expresa para ello, manifiestan su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida y su forma de pago. CUARTA: La representación de la parte accionante reconoce en este acto que, su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por los plasmados en la planilla anexa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y de sus anexos, así como copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón






Los Presentes,




En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.


La Scria,



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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada