REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000154
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Amauris Yulnis Pulgar Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.261.576, domiciliado en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Janette Otero Montilla y Yadira Rodríguez Pérez, inscritas en el Inpreabogado con el número 70.098 y 50.971, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Coromoto J.L.B., C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 1992, bajo el Nº 61, Tomo 47-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JULIAN JOSÉ BIGOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.723.557, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MERCEDES GONZÁLEZ BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado con el número 38.121
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia suscrita por una parte, por la abogada Inés Mercedes González Barazarte, identificada con la matricula de Inpreabogado Nº 38.121, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Inversiones Coromoto J.L.B C.A., y por la otra por la abogada Carmen Janette Otero Montilla, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 70.098, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Amauris Yulenis Pulgar Hernández, plenamente facultada para ese acto según se evidencia de instrumento poder que riela al folio veintiocho (28) de la presente causa, en la cual consta transacción celebrada con el fin de dar cumplimiento a sentencia dictada por este tribunal de fecha 17 de Octubre de 2006, en la que se condena a la parte demandada a pagar la suma de Bs. 11.575.774,20, acordando el pago de dicha suma de la siguiente forma:
• Una primera cuota que fue pagada en el momento en que se suscribió la diligencia por la cantidad de Bs., 5.000.000,00 en dinero en efectivo de curso legal en el país;
• El saldo restante mediante seis (6) cuotas consecutivas por un monto de Bs., 1.000.000,00, las cinco (5) primeras, y la última de Bs., 1.575.774,20, pagaderas los días 27 de cada mes.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción suscrita por las partes, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del último de las pagos convenidos.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria
Abg., Anelin Lissett Alvarado Herrera
CLIA/ALAH/ccolmenares
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