REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000238
Visto el escrito de demanda y la subsanación de éste, presentado por la ciudadana Anadela Álvarez de Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.183, asistida por el abogado Pedro León Freitez, titular de la Cédula de identidad Nº 12.592.929, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 86.478, este Juzgado observa, que versa sobre la reclamación de prestaciones sociales, producto de una relación de empleo público, por cuanto la demandante dice haber sido designada para el ejercicio de sus funciones, por el entonces Gobernador del estado Portuguesa, según Resolución Nº 1.224, de fecha 19 de julio de 1996, desempeñando los cargos de Coordinador de Servicios Turísticos, Diseñador Gráfico, Jefe de Personal y Analista de Personal I, hecho éste del que puede evidenciarse una relación funcionarial, regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece en su artículo 3 quienes son funcionaros públicos y en las disposiciones transitorias: Primera: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. En consecuencia, tratándose de una reclamación de quien fuera funcionaria de la administración pública estadal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado en la oportunidad legal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal para la regulación de la competencia.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona