REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP01-L-2006-000075

PARTE DEMANDANTE: Carlos Gregorio González Luque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.258.198 y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Manuel Ricardo Martínez Riera, Merwill Alvarado Aguaje, Andrea Yépez Rivas, Rafael Jesús Colmenares La Riva, Rafael José Abreu Riera, Marlene Hidalgo Terán, Maria Beatriz Martinez Riera, Jesús Salvador Solórzano, Servando Javier Vargas Acosta, José Villanueva Urdaneta, Víctor Manuel Rivero Bastidas, Giovanny Antonio Meléndez, Juan Dimopoulos Suárez y Pablo Segundo Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado con los números 15.962, 117.469, 114.421, 108.046, 93.636, 53.801, 50.370, 37.771, 30.890, 22.256, 22.336, 20.440, 20.232 y 17.764.
PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Portuguesa
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADA: Francelys Karina Guedez Montes y Belkys Coromoto Martorelli, inscritas en el Inpreabogado con los números 108.033 y 63.161.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 08 de noviembre de 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial, haciendo constar así, este Tribunal, que se encuentra presente la abogada Belkys Coromoto Martorelli, apoderada judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, quien asume la representación judicial de la demandada, Gobernación del Estado Portuguesa, así mismo se hace constar que no compareció la parte demandante, a la hora señalada para la celebración del acto, ciudadano Carlos Gregorio González Luque, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LA COMPARECIENTE:


Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa,

Abg. Belkys Coromoto Martorelli



La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona