REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 28 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

Expediente N° 682-2.006


DEMANDANTE: María Cecilia Cárdenas Sandoval
Venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-18.799.500.

DEMANDADO: Yiner José Jiménez, Venezolano
Titular de la Cédula de Identidad NºV -.16.861.213

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA,


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUERDO CONCILIATORIO)
HOMOLOGACION

Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud de la Ciudadana: María Cecilia Cárdenas Sandoval, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.799.500, domiciliada en la Parroquia la Aparición en Ospino, Estado Portuguesa, en su carácter de MADRE del niño: Yilder Adrián Jiménez Cárdenas, con el fin de iniciar el procedimiento especial de Fijación de Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Contra el Ciudadano: Yiner José Jiménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.861.213, domiciliado en la Urb. La Corteza calle principal sector Barrio Abajo de la Parroquia la Aparición de este Municipio del Estado Portuguesa. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 15 de Noviembre del año 2006, con el fin de dar cumplimiento al articulo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 16 de Noviembre de 2006, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta de Citación, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana María Cecilia Cárdenas Sandoval, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.

El 20-11-2006, el Alguacil Temporal Practico la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito.

El 21-11-2006, el Alguacil Temporal Practico la Citación del Ciudadano: Yiner José Jiménez.

El 24-11-2006, siendo el día fijado para que tenga lugar EL ACTO CONCILIATORIO, comparecieron ambos padres el cual llegaron a un acuerdo a favor de su menor hijo.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

A tal efecto convinieron los ciudadanos: María Cecilia Cárdenas Sandoval y Yiner José Jiménez, tomando en cuenta el interés superior de su hijo Yilder Adrián Jiménez Cárdenas, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación Alimentaria es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,oo) MENSUALES, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000)QUICENAL, por Concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, y en cuanto a los gastos Médicos, ropa y medicinas sufragaran la mitad de los gastos tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 24-11-06, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar el derecho del niño y el requisito como lo es la Obligación Alimentaria por medio del sistema económico que tiene el Padre: Yiner José Jiménez, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos: María Cecilia Cárdenas Sandoval y Yiner José Jiménez, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-


Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos Mil Seis(2.006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez


Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.

La Secretaria Accidental,


Olenny Orozco.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las10:00 a.m. Conste.-

Olenny- Secretaria.-



Epx.682-2006.-

JRP/ap.-