LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES:
DEMANDADO:
APODERADOS JUDICIALES:
MOTIVO:
SENTENCIA: 1.903-06.-
JUAN DE DIOS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.257.212, de este domicilio.
SERVANDO J. VARGAS y WLADIMIR J. ORELLANA, ambos Venezolanos, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.890 y 118.425, de este domicilio, respectivamente.
CARLOS ALBERTO MONTILLA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.255.191, de éste domicilio.
ANTONIO JOSÉ CALDERÓN BLANCO y FANNY ROSA MEDINA RIVERO, ambos venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 20.808 y 32.304, respectivamente.
DESALOJO DE INMUEBLE
INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 20-03-2.006, el ciudadano Juan de Dios Montes, asistido del Abogado en ejercicio Servando J. Vargas, interpone demanda ante este Tribunal contra el ciudadano Carlos Alberto Montilla Hidalgo, por Desalojo de Inmueble. Folios 1 y 2.
En fecha 22-03-2.006, este Tribunal admite la presente demanda emplazando al demandado para que comparezca el segundo día de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Folio 3.
En fecha 30-03-2.006, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Folios 4 y 5.
En fecha 03-04-2.006, el Abogado Antonio José Calderón Blanco consigna diligencia acompañando Poder otorgado por el ciudadano Carlos Alberto Montilla Hidalgo, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 61, Tomo 24 de fecha 14-03-2.006; en la misma fecha presenta escrito de cuestiones previas. Folios 6 al 9.
En fecha 04-04-2.006, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria declarando Parcialmente Con Lugar las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada. Folios 10 al 15.
En fecha 05-04-2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 16.
En fecha 08-04-2.006, el ciudadano Juan de Dios Montes, otorga poder apud acta al abogado ejercitante Servando J. Vargas. Folio 19.
En fecha 11-04-2.006, el Apoderado Judicial de la parte actora presenta diligencia subsanando las cuestiones previas que le fueron opuestas. Folios 20 y 21.
En fecha 04-04-2.006, este Tribunal dicta auto fijando el lapso para la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Folio 22.
En fecha 17-04-2.006, el Apoderado Judicial de la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda. Folios 23 y 24.
En fecha 26-04-2.006, el Abogado Antonio José Calderón Blanco sustituye reservándose su ejercicio el poder que le fuera conferido a la Abogada Fanny Rosa Medina Rivero. Folio 25.
En fecha 04-05-2.006, ambas partes presentan escritos de promoción de pruebas. Folios 27 al 30.
En fecha 05-05-2.006, comparece el ciudadano Juan de Dios Montes, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de su Apoderado Judicial Abogado Servando J. Vargas y presenta diligencia en la cual desiste del procedimiento. Folio 31.
En fecha 09-05-2.006, este Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes. Folios 32 al 36.
En fecha 30-10-2.006, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Servando J. Vargas y presenta diligencia en la cual desiste de la acción y del procedimiento. Folio 69.
DECISION
Vista la diligencia suscrita por el Abogado Servando J. Vargas, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento y de la demanda propuesta en el presente expediente que por Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano Juan de Dios Montes contra Carlos Alberto Montilla Hidalgo, ante esta situación este Tribunal pasa a considerar las facultades que le fueron otorgadas al mencionado profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder apud acta otorgado por el ciudadano Juan de Dios Montes, parte actora en el presente juicio al Abogado Servando J. Vargas (folio 19), y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“...los instituidos Apoderados tienen confiadas las facultades de darse por citado, notificado, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros...” (Negrillas del Tribunal)
Por cuanto se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Se condena en costas a la parte actora en virtud de la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al primer día del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las Tres de la tarde. Conste.-
Strio.
Exp. 1.903-06
Lilia
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