Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: VIDALIA DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ y JACINTO JOSÉ GIL SEQUERA, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de la niña: X, en donde ambas partes acordaron que el padre de la niña, ciudadano: JACINTO JOSÉ GIL SEQUERA, se comprometió a cancelarle mediante una cuenta de ahorro que se le aperturará a nombre de la niña y representado por su madre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, mas el 50% de los gastos por concepto de calzado, vestuario, medicina en caso de enfermedad cuando los amerite
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