REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Control
G U A N A R E
Guanare, 27 de Noviembre del 2006
196° y 147°
CAUSA: 1C- 265-05
IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA (Artículo 65 LOPNA).
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS
JUEZA ABG: JULET VALERA DE RIVAS
FISCAL: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA: PÚBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ,
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A DEFINITIVO
Revisadas las actas se evidencia que en la presente solicitud ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, por ello hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 24 de Noviembre de 2005, mediante decisión se acordó el Sobreseimiento Provisional, en la Causa seguida en contra de la adolescente: Identidad Omitida (Artículo 65 LOPNA)venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacida en fecha 11-06-1988, soltera, ocupación Promotora de Ventas de la Empresa Polar titular de la cédula de identidad N° V-19.337.376, residenciada en el Barrio Santa Maria, calle N° 4, Casa de Empeños Inversiones Colmenares, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO:
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes lo siguiente… “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. , de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que trascurrido el año, sin que el fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.
Por cuanto en presente caso, ha transcurrido un año desde que se dicto el sobreseimiento provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale a la adolescente: Identidad Omitida (Artículo 65 LOPNA), como autor o participe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalia y los Órganos Policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos, que quebranten la Paz Social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen a la imputada o a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.
Ahora bien, siendo que el Estado que tiene el monopolio de la acción, de tal manera que si no la ejerce nadie mas lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentado acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho a los adolescentes imputados, en tal virtud no se pueden mantener a una persona individualizada permanentemente su pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido n el artículo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente: Identidad Omitida (Artículo 65 LOPNA). Así se Decide.