REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 27 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º

CAUSA Nº: 1C- 338-06.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) .
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE.
FISCAL: Abg-. ICARDI SOMAZA PEÑUELA DE BARAZARTE.
DEFENSOR: Abg: LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
DECISION: CONCILIACION.

La Fiscal del Ministerio Público consigno escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, conjuntamente con la eventual acusación y solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día 30-10-2006, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) , por la presunta comisión de un hecho punible calificado como SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , por el hecho ocurrido en fecha 07 de Agosto de 2005, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) , compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalísticas, a los fines de denunciar al ciudadano: SERGIO RIVERO, manifestando que el día 07-08-2005, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde el ciudadano antes mencionado la monto a la fuerza en un vehiculo Chevrolet, malibú color marron, propiedad de este, el cual era conducido por un primo de Sergio Rivero, apodado el Papi Rivero, llevandola via hacia la Quebrada de la Virge, procediendo a quitarle la ropa y a violarla. De inmediato a la denuncia se apertura la investigación contra el ciudadano Sergio Rivero por la comision de uno d elos delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden d ela familia, quedando signado bajo el N° H.078.628, ordenando el Fiscal Primero del Ministerio Público la practica de las diligencias urgentes y necesarias. En fecha nueve (9) de Agosto de 2006 la adolescente Identidad Omitida (Art.65 LOPNA) comparece a la Fiscal Primera del Ministerio Público siendo remitida por este Despacho con oficio N° 18F01-1C-198-05, AL Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas a los fines de tomarle entrevista donde manifestó que la denuncia interpuesta en fecha 07-08-2005 contra el ciudadano Sergio Rivero, por el delito de violación era falso, que ella mantuvo relaciones de mutuo acuerdo desde hacia seis meses, y que lo denunció por violación en virtud de una discusión que habian tenido donde Sergio Rivero le dijo que terminan.

Ahora bien, en la eventual acusación, que también presentó la Fiscal del Ministerio Público, los hechos fueron calificados, como SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) , absteniéndose el Ministerio Público a solicitar medida cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado, en razón de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) , ha cumplido responsablemente con las etapas del proceso.

P R I M E R O

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia oral fijada para esta misma fecha, la Fiscalia del Ministerio Público en su exposición hizo énfasis de que si bien es cierto que en fecha 30-10-2006, se llegó a un preacuerdo conciliatorio donde las partes manifestaron estar de acuerdo con la única obligación que debería cumplir la adolescente, dándole así cumplimiento a lo relativo a la formula de solución anticipada, especialmente a la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos establecidos en la acusación, donde el hecho señalado constituye el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 encabezamiento del Código Penal, en virtud de que la ciudadana Identidad Omitida (Art.65 LOPNA) realizó denuncia y posteriormente se retractó manifestando que habia mantenido relaciones con el ciudadano Sergio Rivero de mutuo acuerdo y lo denuncio por violación en virtud de una discusión que habian tenido porque el le dijo que terminarian.

S E G U N D O

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 08-08-2005, suscrita por el funcionario Carlos Cordova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, (Folio 1 de las Actas).

2.- Acta Policial de fecha 09-08-2005, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, (Folio 5 de las Actas).

3.- Denuncia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) , (Folio 46 de las Actas), quien manifesto: “ Vengo a denunciar a Sergio Rivero, ya que me montó a la fuerza a su vehiculo marca Chevrolet, modelo Malibú, color Marron, el cual era conducido por su primo el Papi Rivero, me llevó por la vía hacia la Quebrada de la Virgen, por el camino me quito la ropa y me violó”.

4.- Ampliación de la declaracion de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) , (Folio 58 de las actas), quien manifesto: “ vengo a decir que es falso lo que declaré en este Despacho el día Domingo 07-08-2005, en contra de Sergio Rivero, porque nosotros somos novios y nosotros tuvimos relaciones por mutuo acuerdo pero luego que tuvimos relaciones tuvimos una discusión y como me molesté con él ya que me dijo que hasta ahí iba a llegar todo, tome la decisión de denunciarlo por una violaciom. “

5.- Examen Médico Legal realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) , suscrito por el Médico Forense Fran Burgos Vielm,a, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalistricas, delegacion Guanare (Folio 57 de las Actas) en el cual se observa:

Fecha del hecho: -----------
Fecha del Examen: 11-08-2005
Examen Extragenital: No hay signos de violencia externa.
Examen paragenital: No hay signos de violencia externa.

Examen Genital: Genitales externos de aspecto y configuración normal, membrana himenial con desgarros múltiples antiguos.
Región perineal y anal: Sin lesiones.
Estado general: ------
Tiempo de Curación: --------
Carácter: --------.