REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 15 de noviembre de 2006
196° y 147º


Vista la solicitud realizada por la ciudadana Yamileth del Valle Mayo Prieto, actuando en representación de sus hijos los niños …. y ….., donde solicita la declinatoria de competencia en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barina, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso, que los niños se encuentran domiciliados en Caserío El Jobal, Jurisdicción del Municipio Obispo del estado Barinas, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños o adolescentes la que dictamina la competencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, a donde se acuerda remitir el expediente. Asimismo se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 0410-0007-44-007-416396-0 en la Entidad de Ahorro y Prestamos Casa Propia a nombre de los HNOS. MARQUEZ MAYO y a la orden de este Tribunal y remitirlo a ese Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre de los referidos Hermanos. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No. 1085
Liliana B.-