LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 6871
PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA LOURDES VALENCIA ALIZO
DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN SANDOVAL MENDOZA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 02 de agosto del año mil seis, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARÍA LOURDES VALENCIA ALIZO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.189.917, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los niños *****************, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, respectivamente y demando por Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ RAMÓN SANDOVAL MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-12.766.762, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados, así como también que la ayude con los gastos de medicina y consultas médicas cada vez que los niños lo ameriten.-
A los folios dos (02) y tres (03), corren insertas copias simples de las partida de nacimiento de los niños ******************
En fecha 02 de agosto del año dos mil seis, se le dio entrada bajo el No. 6871
En fecha 02 de agosto del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a fin de que practique la citación del demandado-.
En fecha 07 de agosto del año 2006, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 13, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana María Lourdes Valencia Alizo, debidamente cumplida.
En fecha 10 de octubre del año 2006, se recibió exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente cumplida.-
En fecha 17 de octubre del año dos mil seis, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte actora ciudadana María Lourdes Valencia Alizo, se dejo constancia que la parte demandada, ciudadano José Ramón Sandoval Mendoza no compareció al acto.
Al folio 25, corre inserto auto donde el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demandada.-
Al folio 26, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar defensora judicial a la parte actora.
En fecha 19 de octubre del año 2006, se recibió oficio No. 366-2006,
emanada del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, comunicando al Tribunal de la designación de la abogada Aída Consuelo Briceño Rondón, como Defensora Pública de la parte actora.
En fecha 24 de octubre del año dos mil seis, Compareció la Abog. Aída Consuelo Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada.
A los folio 30 y 31, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora.
Al folio 32, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la parte actora.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La Filiación Paterna de los niños ****************, que los vincula al demandado, está comprobada con las copias simples de las partida de nacimiento cursantes a los folios No. 02 y 03, del presente expediente, las cuales les merecen fe a esta juzgadora por ser copias simples de documentos públicos, que no fueron impugnadas por el adversario en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la
imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
CUARTO: La capacidad económica del demandado no fue demostrado en juicio, lo cual es de suma importancia para fijar el monto de la obligación alimentaria, sin embargo, los niños *****************, tienen derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principales y solidariamente el padre y la madre. Artículo 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se declara con lugar la presente demandad. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARÍA LOURDES VALENCIA ALIZO, actuando en representación de los niños *********************, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN SANDOVAL MENDOZA y se fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, y CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) en los meses de agosto y diciembre para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzados Las cantidades de dinero deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana MARÍA LOURDES VALENCIA ALIZO, a
nombre de los niños JOSÉ ARMANDO SANDOVAL VALENCIA y MARÍA DE LOS ÁNGELES SANDOVAL VALENCIA, en Banfoandes; así como también el padre cancelará el 50% del valor de los honorarios médicos y medicina.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los QUINCE días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 6871
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p. m. Conste.
La Stria.
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