REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 15 de noviembre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 7059
DEMANDANTE: KEILA MAYOLY AGUILAR LACRUZ
DEMANDADO: RAFAEL SIMÓN RIVAS BOLÍVAR
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 05 de octubre del año 2006, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana KEILA MAYOLY AGUILAR LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.329.557, de este domicilio, obrando en representación de su hijo el adolescente ……………., de catorce (14) años de edad y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano RAFAEL SIMÓN RIVAS BOLÍVAR, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) en los meses de septiembre y diciembre; para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. Asimismo para que se comprometa a cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.
Al folio 05, cursa copia certificada de la Homologación dictada por este Tribunal, Sala de Juicio N° 02, en fecha 13 de agosto del año 2003 y al folio 06 cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del adolescente ……………...
En fecha 05 de octubre del año 2006, se dio entrada a la presente causa signada con el número 7059.
En fecha 05 de octubre del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte actora; se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial; así como también se acordó solicitar constancia de trabajo del demandado.
Al folio 14, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 15, cursa boleta de citación librada al ciudadano RAFAEL SIMÓN RIVAS BOLÍVAR, debidamente cumplida.
Al folio 16, cursa boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana KEILA MAYOLY AGUILAR LACRUZ, debidamente cumplida.
En fecha 16 de octubre del año 2006, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y se dejó constancia que solo compareció la parte demandada.
En fecha 16 de octubre del año 2006, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada, ciudadano RAFAEL SIMÓN RIVAS BOLÍVAR, no compareció a dar contestación a la demandada ni por si ni por medio de apoderado.
Al folio 19, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar Defensor Judicial a la parte demandante. En consecuencia se libró oficio al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensoría Pública Sección Adolescente, a los fines de la distribución de la presente causa.
Al folio 21, cursa constancia de trabajo correspondiente al ciudadano RAFAEL SIMÓN RIVAS BOLÍVAR, emitida por la Gerencia del Hotel Mirador de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En fecha 24 de octubre del año 2006, compareció la Abogada Aída Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada.
A los folios 24 y 25, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
Al folio 27, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El adolescente ……………., tiene derecho de disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima.
SEGUNDO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de trabajo del demandado, cursante al folio 21, donde consta que devenga un salario mensual de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 512.325, oo) menos una deducción de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 18.440, oo).
TERCERO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la Constancia de Inscripción y Estudio, cursante al folio 26, correspondiente al adolescente ……….., emitida por la Unidad Educativa Nacional José Santos Urriola, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, demostrándose que es alumno regular de 7mo. Año de Educación Básica.
CUARTO: El demandante incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y no probar nada que le favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 13/08/2003 hasta la fecha de hoy, 15/11/2006, por lo cual se declara con lugar la presente demanda. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana KEILA MAYOLY AGUILAR LACRUZ, en representación de su hijo, el adolescente …………., en contra del ciudadano RAFAEL SIMÓN RIVAS BOLÍVAR y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000, oo) mensual y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo) en los meses de septiembre y diciembre, para cancelar gastos de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados, así como cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0014-25-001010499-7, en BANFOANDES, a nombre del referido adolescente y a la orden del Tribunal. Y Así Se Decide.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años. 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
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La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 7059
HOdC/EMJV/Leomary*
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