LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 02

EXPEDIENTE No.: 7160
PARTES: JOSÉ OVIDIO COLMENARES MENDEZ y ARMINDA DEL CARMEN PÉREZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de octubre del 2006, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ OVIDIO COLMENARES MENDEZ y ARMINDA DEL CARMEN PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.731.193 y 12.894.590, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALIRIO JOSÉ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.482. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 30 de octubre del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de junio de 1997; que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de ocho (08) años de edad; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Las Américas, calle Principal de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que a partir del mes de Mayo de de dos mil se separaron de hecho, toda vez que las relaciones matrimoniales se tornaron muy difíciles que hicieron imposible la vida en común. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio tres (03) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes, al folio cuatro (04) cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abogado Emilio Morles, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio once. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: José Ovidio Colmenares Méndez y Arminda del Carmen Pérez Hernández, debe declararse con lugar, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección d el Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSÉ OVIDIO COLMENARES y ARMINDA DEL CARMEN PÉREZ HERNÁNDEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 05 de junio de 1997, según acta Nº 1841.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la guarda de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la ejercerá la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. El padre tendrá un régimen de visitas amplio ya que siempre la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX ha gozado y seguirá gozando de una relación directa y personal con su padre ciudadano José Ovidio Colmenares Méndez y sus familiares pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto, por ello podrá ser visitada en su domicilio familiar los fines de semana y podrá ser sacada con autorización de su madre ciudadana Arminda del Carmen Pérez Hernández, así mismo podrá disfrutar de vacaciones y navidades con su padre previo acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión de la niña y su interés superior.

En lo que respecta a la obligación alimentaria por parte del padre, ciudadano Enrique Antonio Mejias Catire, la misma se fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales; los cuales serán suministrados en efectivo responsabilizándose la ciudadana Arminda del Carmen Pérez Hernández de emitir el correspondiente recibo.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en
Guanare, a los DIECISIES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 7160/TSDO/FJUC/miriam q.-