REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. 6849
SOLICITANTE QIXIANG ZHANG HONG
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano QIXIANG ZHANG HONG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.687.416, asistido por la Abogada en ejercicio MARITZA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.005, actuando en defensa de los derechos del niño ….. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que solicita la rectificación del acta de nacimiento del niño al cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1995, bajo el Nº 2853; por cuanto en la referida partida se identificó al referido niño con los nombres … siendo lo correcto que el nombre sea CHIMAN solamente y no escribirse la palabra CHEUNG la cual corresponde según el solicitante, al apellido del padre además de estar mal escrito. Por otra parte el padre del referido niño, ciudadano QIXIANG ZHANG HONG, fue naturalizado como ciudadano venezolano, según Gaceta Oficial Nº 5.770 extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2005, otorgándosele un número de Cédula de Identidad Venezolana signados bajo el Nº V-24.687.416, produciéndose dos cambios en la partida de nacimiento del referido niño, ya que al momento de presentar al niño, el ciudadano QIXIANG ZHANG HONG se identificó con la cédula de identidad Nº “E-82.083.228” y natural de “Cantón-China”, y ahora como consecuencia de la nacionalización, el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad Nº “V-24.687.416” y la nacionalidad “Venezolano”.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Portuguesa, en la cual se identificó al referido niño con los nombres “CHIMAN CHEUNG”, y al padre se le identificó como natural de “Cantón-China” y con la cédula de identidad “E-82.083.228”. Igualmente acompañó copia fotostática de Gaceta Oficial Nº 5.770 extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, en la cual fue naturalizado como venezolano el padre del referido niño. También acompaño copia fotostática de la cédula del padre del referido niño en cuestión en la que se aprecia que su número de cédula de identidad es “V-24.687.416” y que su primer apellido es “ZHANG”.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada por ante Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2853, durante el año 1995, debe asentarse que:
1.) El nombre del niño es “CHIMAN”, solamente
2.) El número de cédula de identidad del padre del referido niño es “V-24.687.416” y es venezolano.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp 6849
HROdC/EMJV/MdJVA.-
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