LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 7078
PARTES:
DEMANDANTE: LEO MARINI MANCILLA OJEDA
DEMANDADA: ELIO JOSÉ CARMONA CARDOZO
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana LEO MARINI MANCILLA OJEDA, venezolana, mayor de edad, agente policial, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.012.939, de este domicilio, actuando en nombre y representación del niño *****************, de un (01) año de edad, en contra del ciudadano ELIO JOSÉ CARMONA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.504.504, de este domicilio. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público. Citado el demandado compareció al acto conciliatorio, sin que fuera posible la conciliación entre las partes. Ambas partes solicitaron al Tribunal se le designara Defensor Judicial, porque no disponía de recursos económicos para pagar un abogado. El Tribunal designó a la abogada AIDA CONSUELO BRICEÑO RONDÓN, en su carácter de Defensora Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante y al abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, como Defensora Judicial del demandado, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Dentro de la oportunidad legal el demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 10 de octubre de 2006, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Elio José Carmona Cardozo, a fin de fijar un Régimen de Visitas en beneficio de su hijo, niño **************, de un (01) año de edad, el cual desea que se establezca dos (02) días a la semana, el cual deberá visitar a su hijo en su casa y sin sacarlo de allí, bajo la vigilancia de su tía, ciudadana Lobelia de Liberto, quien es la dueña de la casa donde vive o de ella, quien permanentemente esta allí porque se encuentra embarazada y no puede trabajar por ser de alto riesgo.
Por su parte la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.324, en su carácter de apoderada judicial del demandado al contestar la demanda la negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la solicitud de régimen de visitas hecha por la ciudadana Leo Marini Mancilla Ojeda, ya que no es cierto que su representado llegue a su casa a ofenderla por el hecho de no permitirle ver a su hijo, tampoco es cierto que pretenda llevarse a su hijo cuando le de la gana, ni es cierto que su representado se presente a la residencia de la solicitante a hacerle escándalos. Así mismo solicito por cuanto el niño *****************, tiene más de un año, que se establezca un régimen de visita, en donde su representado pueda sacar a su hijo de la residencia de su madre para estar con él en otro lugar, por lo menos dos (02) días en la semana y el tiempo que sea prudente debido a su edad, ya que su representado se le hace incomodo visitarlo en casa de su madre, en virtud del clima de tensión que existe actualmente en sus relaciones.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS PARTE DEMANDADA
Por su parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada Zoraida Herrero, invocó al merito favorable de las actas que integran el presente expediente y en especial la copia certificada del acta de nacimiento del niño *****************.
El Tribunal para decidir observa:
En atención a los planteamientos que hace la actora, la presente acción tiene por objeto la fijación de un Régimen de Visita al ciudadano Elio José Carmona Cardozo, con respecto a su hijo de nombre Luís Alfonso Carmona Mancilla de un (01) año de edad.
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado”.
En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres del niño Luís Alfonso Carmona Mancilla, por tal razón se procede a dictar la presente decisión.
Al respecto señala el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Así, la visita es un derecho del padre o la madre que no detenta la guarda, pero además es un derecho de los hijos, atendiendo a su interés superior por cuanto necesitan mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, aún cuando exista separación entre éstos, sin embargo cuando se le conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.
Establece el artículo 9 en su numeral 3, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que:
“Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior”, norma que ha sido expresamente recogida y desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 27 , al establecer que: “Todos los niños y adolescentes tiene derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Por lo tanto, tales normas deben ser interpretadas tomando en cuenta la finalidad que se pretende alcanzar con ellas, como es mantener y estrechar el vinculo paterno-materno filial tal, cual sea el caso, buscando tal como lo señala la doctrina, que la desarmonía de la relación de sus progenitores no lesionen afectivamente al niño, y que ambos -padre- hijo- puedan disfrutar de la compañía mutua, respetándole el derecho al progenitor de compartir con el hijo a cuyo lado no permanece regularmente, cuyo contacto es de gran importancia para su desarrollo integral.
De acuerdo a los autos, es innegable que el niño **************, tiene derecho a recibir la visita de su padre Elio José Carmona Cardozo, sin embargo, de acuerdo a las declaraciones de la madre del niño, desde que se separaron el padre llega a la casa ofendiendo cuando no se le permite que se lleve a su hijo, o desea llevárselo cuando le parezca, hechos que fueron negados por él padre, y que por el contrario pide que se le establezca un régimen de visita en donde pueda compartir con su hijo fuera de la residencia de la madre, pero en fin, tal como se desprende de ambas declaraciones, esta juzgadora observa que las relaciones entre los progenitores no son armoniosas, ni han logrado sus desavenencias colocarlas a un lado en beneficio de su hijo, por lo que este tribunal acuerda establecer un régimen de visita, sin obviar el contenido amplio de las visitas, que estable el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo que consecuencia, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho fijar el Régimen de Visitas en los siguientes términos:
1. El padre ejercerá su derecho de visitar a su hijo los días domingo, a cuyo efecto lo retirará del hogar materno, en el horario comprendido de 9:00 de la mañana, hasta las 5:00 de la tarde. En la semana podrá retirarlo el día miércoles a las 5:oo p.m. y lo regresará a las 7:00 p.m.
2. Durante las festividades navideñas el niño pasará el 24 de diciembre con un progenitor y el 31 de diciembre con el otro.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
Declara: CON LUGAR la demanda formulada por la ciudadana LEO MARINI MANCILLA OJEDA, en beneficio del niño *****************, contra el ciudadano ELIO JOSÉ CARMONA CARDOZO. En consecuencia se acuerda el régimen de visitas del ciudadano Elio José Carmona Cardozo para su hijo *****************, como quedo establecido con anterioridad.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años, 196º y 147º.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No. 7078
TSdO/FUC/Oswaldo H.-
|