REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 22 de Noviembre del 2005
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GUSTAVO ALFONZO ALZURU AZUAJE y REBECA EMILIA MATERAN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.531.339 y 16.647.115 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, donde el padre buscará a sus hijos …. de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, los días Sábados y Domingo desde las 9:00 a.m., y los regresará al hogar de la madre a las 6:00 p.m., y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños y de la adolescente, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
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La Juez Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
TSdeO/Mery S.
EXP. Nº 7250