REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º6
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos CARLOS ALFREDO ALMAO BASTIDAS Y MARIA GABRIELA PERDOMO ABLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.798.484 y V- 13.531.240 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio en ejercicio ciudadanos GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO y RANDOLFO FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.781 y 48.132. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 7251Natali G.-