REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 23 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos STARLIN WILLIAM ARIAS ANDRADE y AURELIA BETHSAIDA ANDRADES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-13.604.916 y 16.072.007, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxx, de 01 año de edad, el padre buscara a su hija en la residencia de su madre, los días Domingo a las 09:00 de la mañana y la regresara el mismo día a las 06:00 de la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,



Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 7258/Amny.-