REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos GUSTAVO ALFONSO ALZURU AZUAJE Y REBECA EMILIA MATERAN ESCALONA, venezolanos, mayores de, edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros.13.531.399 y 16.647.115, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en fecha 20 de noviembre de 2006, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de sus hijos______________, de 01 y 03 años de edad, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), para los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos de ropa y calzado, así mismo se obliga al padre a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, las obligaciones alimentarías serán canceladas por medio de una cuenta que apertura la madre de los niños y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7261
Natali G.-