REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 28 de noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: OLGA ELMELINDA ESCALONA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.563.298, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.097 actuando con el carácter de representante legal de su hija, la adolescente ******************, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, por concepto de deuda que tenía la Empresa CADA agencia Guanare, con su difunto padre, el De Cujus ALIRIO ANTONIO MATERÁN GIL, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.404.211, y siendo evidente que la adolescente *****************, tiene la cualidad que se señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OLGA ELMELINDA ESCALONA MARTÍNEZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a su hija en cuestión por el expresado concepto. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal mediante cheque a nombre de la referida adolescente.. Expídase copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Solicitud No. 1665
|