REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ERUIS ANTONIO MONTAÑA GODOY y XIOMARA DEL CARMEN SAAVEDRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.072.339 y 11.900.736, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ERUIS ANTONIO MONTAÑA GODOY, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxx, de 09 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensual, la cual se empezara a cancelar a partir del 15 de Diciembre de 2006, en el mes de Septiembre el padre comprara uniformes, útiles escolares, en el mes Diciembre comprara vestuarios y calzados, igualmente cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza Temporal,



Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 7236/Amny.-