REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal
EXPEDIENTE No.: 6912
PARTES:
DEMANDANTE: YAMNARA DEL CARMEN GONZÁLEZ PINO
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento, en fecha 09 de agosto de 2006, mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana YAMNARA DEL CARMEN GONZÁLEZ PINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Coromoto, Carrera 06, Casa No. 1-57, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.044.776, sobre la Restitución de su hija, la niña ***********************, de 05 años de edad, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.959.906. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y previo a ello un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. En la oportunidad de Ley el demandado dio contestación a la demanda. A la parte actora se le designó a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En el lapso probatorio ambas partes promovió pruebas. El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la demandante Yamnara del Carmen González Pino, que solicita la Restitución de Guarda de su hija ***********************, de 05 años de edad, quien se encuentran con su padre, el ciudadano José Gregorio Hernández, residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, Sector 01, Vereda 10, Casa N° 04, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debido a que el pasado domingo 07 de agosto, a las 09: de la mañana, el referido ciudadano se acercó hasta sus casa a fin de llevarse a la niña y ella se lo permitió por cuanto tenía como cinco días que no compartía con él, pero es el caso que ya han trascurrido varios días y no se la ha llevado. Que desde el mismo domingo no la ha dejado tranquila y no solo no quiere entregarle a su hija sino que le tiene una persecución.
Por su parte, el demandado debidamente asistido por el Abogado Carlos Javily Medina Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.280, al contestar la demanda, que la madre de su hija ciudadana Yamnara del Carmen Pino y él han tenido varias conciliaciones en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente y se llegó a un acuerdo entre ambos que su hija ***********************, iba a permanecer con él de lunes a viernes y los días sábados y domingos con su madre. Asimismo alegó que el día domingo 06 de agosto del año 2006, fue a buscar a su hija para llevarla a un evento especial organizado por MERCAL, donde trabaja actualmente con motivo de la celebración del Día del Niño, previo consentimiento de la madre. Que por su situación laboral y económica siempre ha sufragado los gastos de su hija como los de alimentación, medicinas, vestuario, Seguro Social, gastos escolares. Que nunca ha maltratado a su hija y siempre está pendiente por su salud y bienestar, caso contrario lo que su hija ha pasado con su madre y su grupo familiar. Que siempre le ha dado a su hija un ambiente armónico, buenas costumbres, respeto, calor de hogar y seguridad paterna. Asimismo admite que es cierto que la niña ***********************, es su hija. Que niega y rechaza, por no corresponderse con la verdad, que no deja tranquila a la ciudadana Yamnara del Carmen Pino; que le tiene una persecución, que la anda rondando en una moto y que no le quiere entregar a su hija. Por último solicitó le sea dada la guarda de su hija.
ANÁLISIS PROBATORIO
Dentro del lapso probatorio, la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la parte demandante, ratificó los alegatos en el sentido de que la madre de la niña ***********************, es la que tiene la guarda legal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por su parte el apoderado judicial del demandado, en el lapso probatorio, que se oficiara al Concejo de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que informarán si entre los ciudadanos José Gregorio Hernández y Yamnara del Carmen González Pino, se realizó un convenio, relacionado con la niña ***********************, el cual fue respondido mediante comunicación, cursante al folio 58, donde señalan que si se realizó dicho convenio, señalando que se remitía copia certificada del mismo, más de los recaudos que acompañaron al tribunal, no consta dicho convenio.
Promovió legajo de copias simples del expediente No. 006 sustanciado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con motivo de la denuncia por Maltrato físico a la niña ***********************, incoada por su representado en contra de la ciudadana Yamnara del Carmen Pinto, del cual fue solicitado copias certificadas a través de pruebas de informes, y que fue negada en su oportunidad por este tribunal, en virtud de que la parte interesada podía bien misma traer dichas copias certificadas. Al respecto se observa que dichas copias certificadas no fueron consignadas, sino que fueron acompañadas copias simples, donde se desprende una serie de exámenes médicos de la niña ***********************, una evaluación psicológica con sus recomendaciones, desconociendo si guarda relación con las primeras copias por cuanto carece de foliatura. El tribunal no las aprecia por cuanto no cumple con las formalidades que requiere un documento administrativo.
Promovió gráficas tomadas a la niña ***********************, para demostrar las secuelas de maltratos proferidos, el tribunal no aprecia dichas
fotografías por cuanto en el mismo no se evidencia dada la toma realizada, si se trata de la niña de autos.
Consta Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social, MSC. María Y. La Rivas Badaracco, Coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario, donde en sus observaciones señala que esta establecido un régimen de visita donde el padre comparte con su hija los fines de semana, por lo que las relaciones entre padre e hija se mantienen de manera permanente, y la niña cuando permanece con el padre es cuidada por una tía, recomendando la trabajadora social que la niña requiere de un hogar donde se le brinde estabilidad emocional y física.
El tribunal para decidir observa:
Tal como están planteados los hechos la presente acción tiene por objeto la restitución de la niña *********************** por parte de su madre ciudadana Yamnara del Carmen González Pino en virtud de que el padre ciudadano José Gregorio Hernández se la llevo de la casa materna, transcurriendo varios días sin que el padre la retornará la niña al hogar.
La accionante acompaño acta de nacimiento de la niña donde se desprende de la misma la filiación de la niña *********************** con la ciudadana Yamnara del Carmen Pinto, así como con el padre, ciudadano José Gregorio Hernández, asimismo se evidencia del acta de nacimiento que la niña nació el día 05 de diciembre del año 2000, es decir que para la presente fecha la niña tiene cinco (05) años de edad.
El artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Retención del niño. El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo cuya guarda haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la guarda…”
De acuerdo a lo transcrito la finalidad de la norma es la entrega de manera inmediata del niño al progenitor que posea le guarda.
Referente a la guarda, en el presente caso se observa que si bien es cierto que de los recaudos que acompañan al expediente, no se desprende que la madre posea la guarda judicialmente, el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece una presunción legal a favor de la madre, cuando señala que los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto en el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporalmente o indefinidamente de ella.
Así, admitida la solicitud, y decretada como Medida Provisional la restitución de la niña *********************** a la madre Yamnara del Carmen González Pino, el progenitor hizo entrega la niña a la madre, sin embargo se observa que en el acto de contestación de la demanda, el demandado ciudadano José Gregorio Hernández luego de negar y rechazar los hechos alegados por la demandante, solicito que le fuera acordada la guarda, es decir que le fuera atribuida la guarda sobre la niña, que en la actualidad detenta la madre..
Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia No. 2609 del 17 de noviembre de 2004 (caso: Maoly García), estableció lo siguiente: “...la acumulación de dos procedimientos incompatibles resulta un error grave, ya que la atribución de guarda y restitución de guarda, son excluyentes por su naturaleza y objetivo, porque la primera busca que se le otorgue la guarda del hijo a un solo progenitor y el segundo busca la entrega del hijo al padre que tenga el ejercicio de la guarda que hubiere sido previamente otorgada –legal o judicialmente-, con ocasión de la retención indebida que haga el otro padre. (...omissis...)
Así las cosas, la presente causa se refiere a una restitución de guarda, cuyo objetivo se logró, ya que el padre procedió a entregarle la niña a la madre, ahora bien, dado que el progenitor desea que le sea atribuida la guarda de la niña, efectivamente el puede solicitarlo, solo que, de acuerdo a la jurisprudencia transcrita, debe realizarlo a través de una acción autónoma e independiente a esta, por cuanto la niña *********************** fue restituida a la madre ciudadana Yamnara del Carmen González Pino, quedando concluido este proceso. En consecuencia y por los anteriores razonamientos se da por terminado el presente juicio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara terminado el presente juicio, intentado por la ciudadana YAMNARA DEL CARMEN GONZÁLEZ PINO contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ por RESTITUCIÓN DE GUARDA..
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Stria.
Exp. Civil No. 6912
TSdO/FUC/Oswaldo H.-
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