REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Expediente No. 7267
Solicitante Abog. Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia en defensa de la niña Marianny René León Montilla.
Motivo Rectificación de Partida
Sentencia Definitiva
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abog. EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en defensa de la niña MARIANNY RENÉ LEÓN MONTILLA, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento de la niña Marianny René León Montilla, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, bajo el No. 112, durante el año 1999, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre de la referida niña, ciudadana ANGÉLICA MARÍA MONTILLA UTRIZ, ya que al transcribirlo se asentó como “V-13.730.432” cuando lo correcto es “V-13.738.432”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña Marianny René León Montilla, expedidas por ante la Jefatura Civil de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales esta identificada su madre, ciudadana Angélica María Montilla Utriz, con el número de Cédula de Identidad No. V-13.730.432. Igualmente acompaño copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA MONTILLA UTRIZ, evidenciándose en este último documento que el número de Cédula de Identidad de la madre de la niña es V-13.738.432. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de Cédula de Identidad de la madre de la niña MARIANNY RENÉ LEÓN MONTILLA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el No. 112, durante el año 1999, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe ser “V-13.738.432” y no “V-13.730.432”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de
Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS Años 196º y 147°.-
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 3:20 p.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 7267
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