REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 07 de noviembre de 2006
196º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana PETRA MARÍA MORENO LINARES DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, de este domicilio, titulare de la Cédula de Identidad No. V-9.250.096, debidamente asistida por la abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.264.106 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.582, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos ARNOLDO JOSÉ BASTIDAS MORENO, CEMIDA COROMOTO BASTIDAS MORENO, DULVER DEL VALLE BASTIDAS MORENO, WUILMER JOSÉ BASTIDAS MORENO, SAUL ANTONIO BASTIDAS MORENO y YAMILETH CAROLINA BASTIDAS MORENO y a los adolescentes *********************, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, del De Cujus JOSÉ IGNACIO BASTIDAS HERRERA, fallecido ab intestato en fecha catorce (14) de julio de 2004, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.201.944, de ese domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con el No. 482. Cumplidos como fueron los extremos de Ley se le dio entrada a la solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 482 de fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro (14-09-2004), correspondiente al ciudadano: José Ignacio Bastidas Herrera, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; acta de matrimonio entre los ciudadanos Petra María Moreno Linares de Bastidas y José Ignacio Bastidas Herrera, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 53, partidas de nacimiento de los ciudadanos Arnoldo José Bastidas Moreno, Cemida Coromoto Bastidas Moreno, Dulver del Valle Bastidas Moreno, Wuilmer José Bastidas Moreno, Saúl Antonio Bastidas Moreno y Yamileth Carolina Bastidas Moreno y a los adolescentes ******************, expedidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 901, 100, 569, 1.158, 285, 437, 1.153, 232 y 478.

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Petra María Moreno Linares de Bastidas, Arnoldo José Bastidas Moreno, Cémida Coromoto Bastidas Moreno, Dulver del Valle Bastidas Moreno, Wuilmer José Bastidas Moreno, Saúl Antonio Bastidas Moreno y Yamileth Carolina Bastidas Moreno y los adolescentes ****************************, tienen la cualidad de herederos del causante José Ignacio Bastidas Herrera, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Hugo Omar Briceño y Erasmo Ramón Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.394.752 y V-10.726.797, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos PETRA MARÍA MORENO LINARES DE LÓPEZ, ARNOLDO JOSÉ BASTIDAS MORENO, CEMIDA COROMOTO BASTIDAS MORENO, DULVER DEL VALLE BASTIDAS MORENO, WUILMER JOSÉ BASTIDAS MORENO, SAUL ANTONIO BASTIDAS MORENO y YAMILETH CAROLINA BASTIDAS MORENO y a los adolescentes ***************************, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ IGNACIO BASTIDAS HERRERA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y dos (02) copias certificadas a la solicitante

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1614
OMMR/FUC/Oswaldo H.-