EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 28 de noviembre de 2006
Años 196 y 147
Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000169
PARTE ACTORA: AMABLE VIERA AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 10.031.349
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: JENNY FERNANDA ENRIQUEZ , Inscrita en Inpreabogado bajo los N° 72.253
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA ALIS AULAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL HERNANDEZ y Carlos Campos , inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 65.695 y 13.827
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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Entre; AMABLE VIERA AZUAJE , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.031.349,representado en este acto por el abogado en ejercicio JENNY FERNANDA ENRIQUEZ , titular de la cédula de identidad No. V.-21.185.919, inscrito en INPREABOGADO bajo el No. 72.253,carácter que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se denominará "EL EXTRABAJADOR", por una parte, y por la otra la sociedad mercantil : OFICINA TECNICA ALIS AULAR, persona jurídica constituida y domiciliada en el Distrito Capital, representada en este acto ; Alis Aular, Su Abogado en ejercicio; MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en INPREABOGADO bajo el No. 65.695, carácter que consta en poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se denominará "LA EMPRESA", declaramos:
PRIMERO: EL EXTRABAJADOR interpuso por ante este despacho demanda contra LA EMPRESA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sosteniendo que ingreso a trabajar en fecha 23 de Enero de 2006 al 07 de Julio de 2006, fecha en la que fue despido injustificadamente.
SEGUNDA: Ambas partes luego de revisar los conceptos y cantidades demandadas convienen que la relación laboral terminó por despido injustificado, que se le adeudan sus prestaciones sociales , por lo que convienen que EL EXTRABAJADOR durante la relación laboral no se genero remuneración alguna por concepto de hora de descanso.
TERCERA: Las partes de mutuo acuerdo convienen, a objeto de poner fin a la demanda incoada, y a todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que hubo entre ellas, en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones, por lo que reconocen y aceptan que EL EXTRABAJADOR ingresó a prestar servicio para ; OFICINA TECNICA ALIS AULAR .CUARTA: LA EMPRESA ofrece pagar en este acto a EL EXTRABAJADOR por vía de transacción la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) a ser pagado EL 15 de Diciembre del 2006, por concepto de prestaciones sociales calculadas en la forma establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los conceptos laborales establecidos en la Ley.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que acepta el pago de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) ofrecidos por LA EMPRESA, el cual se le entrega El 15 de Diciembre del 2006 en un solo pago mediante cheque librado a nombre del Trabajador y que nada queda a debérsele por concepto de prestaciones sociales, ni diferencia de las mismas, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada la cual declara terminada, así como por ningún otro concepto derivado de aquella, e igualmente declara que por estar cancelados todos los beneficios estipulados en la contratación colectiva y los legales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA dando por cancelada cualquier reclamación contra la empresa, así como cualquier otro que se relaciones directa o indirectamente con el mismo, por lo cual otorga el más absoluto y cabal de los finiquitos. Todo ello en razón de que con la presente transacción han quedado definitivamente pagados todos y cada uno de los derechos laborales de los cuales pudiera ser acreedor EL EXTRABAJADOR
SEXTA: Los motivos que han tenido tanto EL EXTRABAJADOR como LA EMPRESA para celebrar la presente transacción son los siguientes A.- Dar por terminado la demanda que cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, expediente No. PPO1-L-2006-0000169 incoada por EL EXTRABAJADOR. B.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados, razón por la cual las partes manifiestan en esta oportunidad que no tienen nada que deberse entre sí por concepto de honorarios profesionales causados por cada uno de los abogados intervinientes en la presente transacción y en el procedimiento judicial ya identificado, pues cada una de ella pagará a su abogado los honorarios que le correspondan.
SEPTIMA: Ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio substanciado bajo el expediente No. PPO1-L-2006-0000169, el cual se encuentra en la fase de audiencia preliminar.
OCTAVA: Ambas partes solicitamos de este tribunal se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su reglamento. luego que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. El Juez que suscribe, deja constancia que este acto se realizó en su presencia y que el mismo no es contrario a derecho, ni al orden público. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela homologa el presente acuerdo y ordena el archivo del expediente una vez conste el pago al trabajador y manifiestan las partes recibir las pruebas en este acto.
El Juez
Abg. RAFAEL GAINZE El representante legal del accionante
Extrabajador
El representante legal del Accionado La Secretaria
Abg. Anelin Alvarado
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