REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 01 de noviembre de 2006
194° y 147°
PONENTE: DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
CAUSA Nro: 2006-2242
Compete a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto el 03 de octubre de 2006, por la Profesional del Derecho MARIA MERCEDES BERTHE ESPINOZA DE HEREDIA, en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 19 de septiembre de 2006 por el Dr. JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual Acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad en conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”
De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).
Ahora bien, en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA MERCEDES BERTHE ESPINOZA DE HEREDIA, en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala encuentra que dicho Recurso de Apelación es ADMISIBLE y dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto el 03 de octubre de 2006, por la Profesional del Derecho MARIA MERCEDES BERTHE ESPINOZA DE HEREDIA, en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 19 de septiembre de 2006 por el Dr. JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual Acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ SUPLENTE(PONENTE)
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
EL JUEZ
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa Nro. 2006-2242
MPR/ BGC/JBS/carmen
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