REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°
PONENTE: DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
CAUSA Nro: 2006-2250

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR EDUARDO PERILLA ANTUNES, en contra de la Sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2006, por la Dra. YNGRID BOHORQUEZ, Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENA al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal,

Esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, en consideración lo dispuesto en la sentencia 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:

“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)” ,

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia Nº Nº 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:

“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

Esta Alzada encuentra que el Recurso de Apelación cumple con los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día martes 21 de noviembre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente. ASI SE DECLARA.





DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR EDUARDO PERILLA ANTUNES, en contra de la Sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2006, por la Dra. YNGRID BOHORQUEZ, Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENA al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal,
En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día martes 21 de noviembre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.-
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER

LA JUEZ SUPLENTE (PONENTE)


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL

EL JUEZ


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA
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En esta misma fecha se registró y publica la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES LARA
Causa Nro. 2006-2250
MPR/ BGC/JBS/ carmen