REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 02 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Ponente: Dr. Mario Alberto Popoli Rademaker-
Causa N°: 2006-2246
Compete a esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición de fecha 23/10/06, presentada por la Dra. MARILDA RIOS HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Cuadragésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos FERREIRA ALVARO, MERLO NIEVES y FERREIRA ARTURO, con fundamento en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa:
En Acta de fecha 23 de Octubre de 2006, la Dra. MARILDA RIOS HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Cuadragésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, expresó entra otras cosas lo siguiente:
“…en fecha 17 de Octubre del presente año, se traslada la Dra. Mariela Borges, en su carácter de inspectora de tribunales, a los fines de notificar sobre la queja interpuesta por el Ciudadano Abogado Marcos Colina, ante la Inspectoría de Tribunales, con referencia a lo anteriormente expuesto, así las cosas no bastándole esto, introduce el día 19 de Octubre del año en curso , escrito donde me notifica y deja constancia Formal denuncia en mi contra ante la inspectora General de Tribunales (Sede División Ejecutiva de la Magistratura) por considerar que me encuentro incursa dentro de las causales de amonestación prevista en los numerales 6, 11, 37 y 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Es el caso, que me encuentro afectada por este abogado, ya que se encuentra ejerciendo presión para que decida, sin llevarse a cabo la Audiencia Oral para oír a las partes y sin considerar que no se puede tomar una decisión a capricho de una de las partes, ya que se debe respetar el debido proceso y el derecho de igualdad de las partes, en virtud de todo esto realice (sic) formal denuncia, ante el Colegio de Abogados del Area Metropolitana de Caracas, según oficio N° 1146, dirigido al Tribunal Disciplinario, en contra de este abogado, por cuanto las oportunidades en que ha estado presente en el despacho, ha mostrado una actitud ofensiva a la investidura que represento; de igual manera a (sic) manifestado en reiteradas oportunidades que ni su persona ni las que presenta están interesados en llevar a cabo la audiencia,; circunstancia que demuestra tácitas dilatorias de parte de dicho Abogado, incurriendo entonces en los supuestos que establece el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que litiga de mala fe, así como el artículo 22 del Codito(sic) de ética del abogado, ya que las oportunidades en que se ha diferido dicha audiencia ha sido por causas imputables a él,: es por ello que ME INHIBO, de seguir conociendo de la misma, toda vez que me considero incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo anteriormente expuesto.. Ahora bien, con base a lo anteriormente manifestado, mi posición no es otra, que el fiel cumplimiento y apego a las normas Constitucionales (sic), siempre dentro del marco de mis funciones como juez... En fuerza se las razones anteriormente expuestos ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, como Juez del Juzgado Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas…”.
Ahora bien, observa esta Sala que las razones aducidas y comprobadas por la Dra. MARILDA RIOS HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Cuadragésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos FERREIRA ALVARO, MERLO NIEVES y FERREIRA ARTURO, con fundamento en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, y por cuanto se evidencia la existencia de la misma, y por cuanto el motivo grave que aduce la Juez Inhibida afecta su imparcialidad en la Decisión de la Causa que hubiere de dictarse, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por la referida Juez, fundamentada en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Dra. MARILDA RIOS HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Cuadragésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos FERREIRA ALVARO, MERLO NIEVES y FERREIRA ARTURO, con fundamento en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente .
EL JUEZ PRESIDENTE - PONENTE
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió el expediente constante de veintinueve (29) folios útiles, anexo al oficio 2006-.
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA TORRES LARA
Exp. N° 2006-2246
CCR/MPR/BGC/KTL/kdg
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