REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Noviembre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: N° 2006-2253
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.
Corresponde conocer a esta Sala el Recurso de Apelación interpuestos por la Abg. BERTA COLINA TRUJILLO QUINTANA, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES, en su condición de parte agraviada, con fundamento en los artículos 452 numerales 4 y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 13 de Octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante la cual declaró con lugar las excepciones opuestas por la Defensa del acusado de autos, de conformidad con el artículo 31 ordinal 2° literal ¨b¨, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA.
A los fines anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 453 y 454, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva. En consecuencia acuerda, fijar para el día 28/11/2006, a las 12:00 m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. BERTA COLINA TRUJILLO QUINTANA, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES, en su condición de parte agraviante, con fundamento en los artículos 452 numerales 4 y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 13 de Octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante la cual declaró con lugar las excepciones opuestas por la Defensa del acusado de autos, de conformidad con el artículo 31 ordinal 2° literal ¨b¨, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA. En consecuencia acuerda, fijar para el día 28/11/2006, a las 12:00 m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el primer aparte del artículo 455 ejusdem.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.
El JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
EL JUEZ
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
EXP N° 2006-2253
MPR/BGC/JBS/KTL/kdg.-
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