REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Ponente: Dr. Mario Alberto Popoli Rademaker-
Causa N°: 2006-2263

Compete a esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición de fecha 17/11/06, presentada por la Dra. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, en su carácter de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa contentiva del Amparo Constitucional incoado por el ciudadano CANINO ANDRADE OSCAR GERARDO, con fundamento en los artículos 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa:

En Acta de fecha 17 de Noviembre de 2006, la Dra. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, en su carácter de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, expresó entra otras cosas lo siguiente:

“…Cuando me desempeñaba como Juez Vigésimo Primero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conocí por distribución la causa signada tonel (sic) número 21c-6684-06, contentiva de solicitud de desestimación de denuncia, interpuesta por la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público cuya solicitud fue declarada con lugar y apelada por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, quien a partir de la presente fecha se dio a la tarea de manifestar improperios y palabras no acorde a la majestad de un juez, prosiguiendo con su actitud de señalar que yo era su enemiga manifiesta- En el día de hoy se presenta nuevamente el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE y manifiesta a la ciudadana Adriana Osorio, que yo no debía conocer la acción de amparo por cuanto existía una enemistad manifiesta y que debía inhibirme, no conforme con lo manifestado, cuando la Secretaria lo atiende, le manifiesta que debía inhibirme en razón a que ya yo había conocido causas interpuestas por él y que había apelado que iba a dejarlo por escrito para que se viera la enemistad existente… De manera que este ciudadano no solamente me señala cono su enemiga manifiesta, sino que además me amenaza no solamente me señala como enemiga manifiesta, sino que además me amenaza por escrito de la acción o acciones que segará intentando en contra mía, ciudadanos Magistrados… En mi caso en particular, existe la manifestación pública de este ciudadano, hecha en la propia cede de los Tribunales Décimo y Noveno de Juicio, tal como consta en nota secretarial anexa, amen de su actitud y resentimiento que refleja cuando hace mención a mi nombre, todo lo cual ponen en juego mi imparcialidad y objetividad, toda vez que al tratar de decidir, lo que pienso es que debo tener extremo cuidado con este ciudadano quien se ha declarado mi enemigo y actúa como mi enemigo aunado a ello que más se puede esperar de este ciudadano, cuando observo del contenido de sus escritos se observa las serie de acciones que el mismo intenta contra funcionarios judiciales y del Ministerio Público. De manera que no se trata de una simple manifestación de enemistad que ha hecho el ciudadano para separarme de la causa, sino que además lo ha hecho a viva voz en público y con la amenaza de interponer amparo en mi contra, todo lo cual afecta mi imparcialidad y claridad de ver las cosas, aunado a ello sí manifestó que es mi enemigo, que puede una como juez esperar de tal aseveración que pone igualmente expectativa, de que hará este ciudadano con la decisión que no le favorezca, no solamente el ámbito profesional sino también personal me pudiera afectar, por consiguiente Me INHIBO DE CONOCER LA ACCIÓN DE AMPARO, con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 82 numerales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales …”.

Ahora bien, luego de revisada el Acta de Inhibición en la que la Dra. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, en su carácter de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, expone las razones por las cuales estima está incurso en la causal genérica establecida en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, admitidas las pruebas documentales ofrecidas por la inhibida, siendo apreciadas, en virtud de ello y a los fines de decidir, esta Sala previamente observa:

Luego de analizadas las actas que conforman la presente causa, se pudo apreciar que cursan conjuntamente con el acta de inhibición, acta secretarial levantada en el referido Juzgado en fecha 17/11/06, escrito incoado por el ciudadano CANINO OSCAR GERARDO, todo esto en contra de la juez inhibida, de igual manera una serie de incidencias ocurridas en las afueras y dentro del Juzgado Décimo de Juicio, por lo que es de notar que todos los alegatos expuestos por la inhibida son realmente razones que afectan su integridad moral y su imparcialidad, comprometiendo esta, como así lo expresó en su informe, sus principios éticos y jurídicos al mantenerse frente al conocimiento de la presente causa; es por lo que esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Dra. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, en su carácter de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con los artículos 86 numerales 4 ° y 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Dra. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, en su carácter de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa contentiva del Amparo Constitucional incoado por el ciudadano CANINO ANDRADE OSCAR GERARDO, con fundamento en los artículos 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente.

EL JUEZ PRESIDENTE - PONENTE


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA JUEZ



DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL

LA SECRETARIA.

ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió el expediente constante de treinta y un (31) folios útiles, anexo al oficio 2006-628.
LA SECRETARIA.

ABG. KARLA TORRES LARA

Exp. N° 2006-2263
CCR/MPR/BGC/KTL/kdg