REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2006-2264
PONENTE: DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR.
Compete a esta Sala conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por las abogadas MILAGROS RENGIFO RINCONES e ILENI CARRERA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (comisionada), y Fiscal Auxiliar Septuagésima del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación del aprehendido, realizada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor JUAN CARLOS GUTIERREZ AMARO, en fecha 26/09/06 y publicado su texto en esa misma fecha, mediante la cual Decretó la Nulidad Absoluta de la presente causa, de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación del Ministerio Público no estableció que procedimiento se debía seguir, lo cual vulnera de manera flagrante el derecho a la defensa, específicamente lo estatuido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas MILAGROS RENGIFO RINCONES e ILENI CARRERA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (comisionada), y Fiscal Auxiliar Septuagésima del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación del aprehendido, realizada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor JUAN CARLOS GUTIERREZ AMARO, en fecha 26/09/06 y publicado su texto en esa misma fecha, mediante la cual Decretó la Nulidad Absoluta de la presente causa, de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación del Ministerio Público no estableció que procedimiento se debía seguir, lo cual vulnera de manera flagrante el derecho a la defensa, específicamente lo estatuido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
PONENTE
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
Causa No. 2006-2264
MAPR/JBS/BGC/KTL/mjml.
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