REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°
PONENTE: DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
CAUSA Nro: 2006-2265
Compete a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MILDRED CARPIO y RAFAEL ANTONIO OSIO, Defensores Públicos Cuarta (E) y Quinto en lo Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2006, en contra de la decisión dictada el 24 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA de los acusados SANCHEZ MARQUEZ DAVID ANTONIO y SUAREZ MOSQUERA PEDRO ANGEL.-
Con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad en conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”
De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).
Esta Sala encuentra que el Recurso de Apelación interpuesto es ADMISIBLE y dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MILDRED CARPIO y RAFAEL ANTONIO OSIO, Defensores Públicos Cuarta (E) y Quinto en lo Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2006, en contra de la decisión dictada el 24 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA de los acusados SANCHEZ MARQUEZ DAVID ANTONIO y SUAREZ MOSQUERA PEDRO ANGEL, y dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ SUPLENTE(PONENTE)
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
EL JUEZ
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa Nro. 2006-2265
MPR/ BGC/JBS/carmen
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